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TRIBUNALES

Una juez declara no discriminatoria la prioridad varonil en la sucesión nobiliaria

Una juez civil de Madrid se ha apartado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a la igualdad hombre / mujer en la sucesión nobiliaria -doctrina que ha calificado de "progresismo discutible"- y ha declarado que la tradicional preferencia del varón no es discriminatoria para la mujer. La juez razona que la existencia de los títulos nobiliarios y su peculiar orden sucesorio son de origen feudal, sin consecuencias sobre los derechos fundamentales y libertades públicas, por lo que no es aplicable el principio constitucional de igualdad.

La sentencia de la magistrada Aurora Elósegui, titular del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, señala que, hasta tanto el Tribunal Constitucional clarifique el alcance del artículo 14 de la Constitución (principio de igualdad), no se siente vinculada "inexorablemente" por la jurisprudencia igualitaria del Tribunal Supremo, introducida, dice la juez, "en un arranque de 'progresismo' discutible". Considera además dicha doctrina "susceptible de variación para acomodarse a la realidad social cambiante".

En consecuencia, la juez ha denegado a María del Pilar de la Cierva y Osorio de Moscoso, hija primogénita y mayor que su hermano Rafael, su pretendido mejor derecho a los títulos de conde de Cardona con Grandeza de España, marqués de Mairena y conde de Arzarcollar. Para ello, ha aplicado el orden de sucesión "previsto en las leyes históricas que rigen esta materia". El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Preferencia de sangre

Para la juez, no resulta discriminatorio "un orden de sucesión en el que, en lugar de la primogenitura, sea preferente para la adquisición del título, en igualdad de grado, el varón a la mujer". La juez ahonda en la polémica jurídica sobre esta materia y explica que "tiene su origen en el difícil encaje que en un sistema democrático igualitario y no discriminatorio, como el que refleja nuestra Constitución, tienen los títulos nobiliarios, reputados discriminatorios por su propia naturaleza, al basarse su existencia en una preferencia u honor de nacimiento y de sangre".La sentencia subraya que "en España, históricamente, han sobrevivido los títulos nobiliarios como una de tantas supervivencias feudales, esto es, como instituciones residuales de la sociedad anterior que se incrustan en la nueva y logran subsistir en ella". La juez considera que "indudablemente presionados por el reconocimiento de la Monarquía, los legisladores constitucionales se vieron obligados a admitir una institución ( ... ) que responde a una misma justificación, cual es la continuación indefinida de la estirpe". Estima que tal admisión de los títulos nobiliarios se produce en el artículo 62 f de la Constitución, que atribuye al Rey la facultad de "conceder honores y distinciones".

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