Horario judicial
CAUSA ASOMBRO que una exigencia tan elemental en cualquier organización productiva como controlar de manera efectiva el horario laboral pueda ser cuestionada a estas alturas. El que esto suceda en el ámbito de la Administración de justicia es un indicio entre otros, de que la organización judicial española y el personal que la integra adolecen todavía de rasgos y actitudes decimonónicos difícilmente compatibles con el perfil de una sociedad desarrollada en los umbrales del siglo XXI. Pero si asombroso es que se cuestione una medida laboral tan normal y universalmente reconocida como fichar a la entrada y a la salida del trabajo, más lo es la clase de argumentos que se aducen para rechazarla.Es difícilmente explicable que una norma que rige desde hace años en todas las administraciones públicas haya tardado tanto en aplicarse en la judicial. De ahí que la reciente instrucción del Ministerio de Justicia e Interior que obliga al control mecánico del horario laboral del personal adscrito a los juzgados y tribunales se limite a subsanar, con evidente retraso, una anomalía que, no se sabe por qué razones, perduraba en el ámbito judicial.
Teóricamente al menos, la norma sobre control mecánico del horario laboral del personal de la Administración de justicia estaba vigente desde 1987. En esa fecha, el Consejo General del Poder Judicial acordó establecer un horario de 150 horas al mes (37,5 horas a la semana), controlable mediante relojes y que afectaba a todo el personal al servicio de la Administración, de justicia: secretarios, oficiales, auxiliares y agentes. Provisionalmente, y hasta que se instalaran los relojes mecánicos, el control fue atribuido a los secretarios de los juzgados y tribunales. Pero en estos años ese control ha sido absolutamente ineficiente e incapaz de evitar el falseamiento del cumplimiento de los horarios. La instalación de relojes pretende, como sucede en el resto de la Administración pública, un control fehaciente y objetivo del horario laboral prestado en la Administración de justicia.
El corporativismo se ha puesto en marcha frente a esta medida. La instrucción ministerial ha posibilitado que se instalen en el ámbito judicial los medios mecánicos de control horario existentes en la Administración en general. El CGPJ ha sido el que ha acordado el horario y la necesidad de ese tipo de control. No ha existido, pues, injerencia ministerial alguna, como. alegan quienes quieren boicotear la medida. En todo caso, lo que habría que reprochar a Justicia e Interior es que haya tardado siete años en poner a diposición de la Administración judicial ese sistema de control horario.
Uno de los argumentos opositores que no podían faltar es que los relojes mecánicos son caros. Más cuestan al erario público las horas no trabajadas. Sólo en lo que se refiere a los funcionarios judiciales de Madrid -excluidos los adscritos al Tribunal Supremo-, fuentes del decanato estiman que el absentismo laboral cuesta varios cientos de millones de pesetas al mes. En una nómina mensual de 1.100 millones, es una cifra de escándalo.
Trabajar es duro, y hacerlo controladamente, más aún, pero es una exigencia de la eficacia y probidad debida por los funcionarios de Justicia al resto de los españoles. Los sindicatos plantean que la jornada laboral se rebaje a 35 horas semanales, pero, por lo general, no se oponen a su control efectivo. El problema se centra, sobre todo, en los secretarios y en los niveles de funcionarios más veteranos. También en la complicidad de los sectores más conservadores de la judicatura, que no han dudado en acudir en su auxilio con absurdos y disparatados argumentos sobre el "fuero judicial" y la supuesta "invasión del Gobierno". Mejor harían estos jueces en procurar que la oficina judicial funcione como un servicio eficaz para el ciudadano. Y no boicotear el que otros lo intenten.
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