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Hacienda, hijos y separados

A la hora de hacer la declaración de la renta, básicamente no existe entre parejas de hecho y las matrimoniales. Una sentencia del Tribunal Constitucional acabó con una diferencia que penalizaba a las parejas casadas. Hasta ese momento, los casados no podían hacer declaraciones fiscales de forma separada sino sólo conjunta, lo que les obligaba, en algunos casos, a pagar más a Hacienda. Los no casados, sin embargo, sí se encuentran en una situación de desventaja en algunos casos. Al no poder hacer una declaración conjunta, no pueden beneficiarse de determinadas deducciones fiscales.Respecto a los hijos, en los dos tipos de relaciones existe la obligación de pasar una pensión alimenticia si se separan los padres, porque lo que cuenta es la relación de filiación, que es idéntica haya o no matrimonio. Pero hay una diferencia sustancial: Si el padre o la madre no pagan, los hijos no matrimoniales no pueden perseguirlos penalmente, ya que el artículo 487 bis del Código Penal, que contempla multas y cárcel por abandono de familia, sólo se refiere a la "separación, nulidad o divorcio", es decir, a la ruptura de un matrimonio. Éste "lapsus de la ley", como lo califica la juez de familia Elisa Veiga, desaparece en el proyecto de nuevo Código Penal.

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Casados, unidos, registrados o revueltos

Lo que no prevé es el derecho a una pensión compensatoria si un miembro de la pareja no tiene otros ingresos, en caso de separación de una unión de hecho. En la actualidad es posible solucionar la situación solicitando una indemnización, pero el principal problema es precisamente demostrar esa convivencia una vez que se ha roto.

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