El Tribunal de Estrasburgo juzga hoy a España por un atentado ecológico
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, juzgará hoy al Estado español, demandado por una ciudadana, de Murcia, que consideró que la entrada en funcionamiento de una estación depuradora de desechos atentaba a su vida privada familiar y domiciliaria. Ante la denegación de su pretensión por los jueces espanoles, acudió al Tribunal de Estrasburgo que hoy examinará el caso, que es probable que concluya en la quinta condena a España.
El origen de la demanda se remonta a julio de 1988, cuando entró en funcionamiento una estación depuradora de desechos provenientes de una empresa de curtidos de Lorca (Murcia), y financiada por una sociedad que agrupaba a empresas del sector. Gregoria López Ostra denunció que las emanaciones de la depuradora causaron trastornos en la salud y otros perjuicios a numerosos habitantes y recordó que comenzó a funcionar sin haber obtenido el permiso municipal exigido por la reglamentación relativa a las actividades clasificadas insalubres, nocivas y peligrosas.Evacuación de la zona
Aparte de la necesidad del Ayuntamiento de Lorca, que tuvo que evacuar a las personas que vivían más cerca de la estación depuradora, Gregoria López Ostra constató en su domicilio los problemas de salud, así como la degradación ambiental del entorno y de la calidad de vida. Como consecuencia de ello, planteó un recurso administrativo en defensa de sus derechos fundamentales. Alegó una injerencia ilegítima en su domicilio, así como atentados a su intimidad física y moral.
Desestimada su reclamación en primera instancia, acudió al Tribunal Supremo, que rechazó su apelación. En 1990, el Tribunal Constitucional declaró el recurso de amparo manifiestamente infundado.
La demanda planteada ante el Tribunal de Estrasburgo invocó que había sido violado el artículo 8 del convenio europeo ["Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"] y el 3 ["Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes"].
La Comisión Europea de Derechos Humanos, órgano que actua de filtro respecto a las demandas presentadas, emitió el 31 de agosto de 1993 un dictamen unánime, según el cual no hubo violación del artículo 3, pero sí del 8.
El Tribunal de Estrasburgo tendrá que juzgar hoy el caso y si, como suele ocurrir, sigue el dictamen de la comisión europea, se producirá la quinta condena al Estado español, por no garantizar nuestro sistema judicial los derechos humanos reconocidos en el convenio europeo.
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