Autonomías en Europa
UNA LECTURA de la Constitución sin segundas intenciones y una mínima dosis de sentido común habrían evitado más de un contencioso tan artificial como gratuito entre el Estado y las autonomías. Es el caso planteado hace años respecto a la actividad exterior de las comunidades autónomas en el ámbito de la Unión Europea. A falta de una solución política que deberían haber logrado las partes enfrentadas -los Gobiernos de Madrid y Vitoria-, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado al conflicto una solución jurisdiccional. Nada que objetar, desde luego, a que el TC entre en esta materia, pues una de sus tareas es la de "conocer los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas". Y sin embargo, tras el pronunciamiento del TC sigue siendo necesaria una solución política.Antes de que el Gobierno vasco tomara la decisión, en abril de 1988, de abrir una oficina en Bruselas y de que el Gobierno central la recurriera, el TC ya se había manifestado contra una interpretación expansiva de la competencia exclusiva del Estado en materia de "relaciones internacionales". Es lógico que ahora consolide esa jurisprudencia, como también que señale explícitamente que no cabe proyectar esa competencia sobre cualquier tipo de actividad exterior. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus responsabilidades de tipo económico y social, pueden realizar determinadas actividades no sólo fuera de su propio territorio, sino también de España. Y con mayor motivo cuando esta actividad se ejerce en la Unión Europea, cuyo territorio puede considerarse interno de algún modo para los Estados que la integran.
En el terreno de los principios las cosas están claras. Pero otra cuestión es determinar qué actividades quedan en el marco de las competencias exclusivas estatales -por supuesto, la celebración de tratados con otros Estados y la representación exterior- y cuáles podrían quedar fuera y ser ejercidas por las comunidades autónomas. El TC no hace esa relación ni tiene por qué hacerla. Es tarea del Gobierno y de los dirigentes autonómicos desarrollar conjuntamente ese entramado de actividades externas diferenciadas y al mismo tiempo complementarias de la proyección exterior de España. De su buen juicio y de su responsabilidad depende que no contravengan el marco jurídico y que se ejerzan con coordinación y sin celos ridículos o protagonismos absurdos. Sigue haciendo falta el tratamiento político de la cuestión. Si se hubiera abordado antes de involucrar al TC, se le hubiera ahorrado a éste trabajo y a todos el tiempo transcurrido.
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