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El Supremo ratifica las penas por soborno para dos militantes del PP en el 'caso Calvià"

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de cuatro meses de arresto y el pago de 100 millones de pesetas de multa impuestas por la Audiencia de Mallorca a dos militantes del PP que intentaron sobornar a un concejal del PSOE del Ayuntamiento de Calvià (Mallorca) para que se pasase a su grupo y les ayudase con su voto a imponer un alcalde popular con el objeto de realizar importantes operaciones urbanísticas. La sentencia del Supremo confirma una línea de jurisprudencia, iniciada en dos sentencias anteriores, que endurece la represión de los delitos de cohecho.

El entonces militante del PP Miguel Deyà; el vicepresidente del partido, Andrés Bordoy, y el promotor inmobiliario Guillermo Guinard, ex presidente del Real Mallorca, ofrecieron al concejal socialista que les denunció, José Miguel Campos, 100 millones de pesetas para que cambiara de grupo municipal y apoyara una moción de censura contra la alcaldesa Margarita Nájera, del PSOE. El concejal registró con una micrograbadora tres de las cuatro conversaciones con los condenados, y las cintas fueron una de las pruebas determinantes y válidas de la causa.

Negocios inmobiliarios

Calvià, municipio de 26.000 habitantes situado a Poniente de la bahía de Palma, ha sido considerado el más rico de España y alberga la mayor concentración turística del Mediterráneo. Con 50 kilómetros de litoral, un centenar largo de hoteles y otro tanto de bloques de apartamentos, con 200.000 plazas turísticas, Calviá es el paradigma de la desaforada especulación desatada en el franquismo.Pese a ello, aún existen grandes expectativas para negocios urbanísticos. Por ejemplo, la operación de la Marina de Magaluf, que puede suponer un negocio de 500.000 millones de pesetas. El condenado Deyà, que es abogado de la patronal de propietarios y urbanizadores, citaba precisamente este proyecto en las grabaciones realizadas por el concejal al que se quiso sobornar.

La sentencia confirma una moderna línea de jurisprudencia sobre el delito de cohecho en un acuerdo adoptado en la Sala General por los 15 magistrados de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo. Los magistrados se han pronunciado a favor de aplicar el artículo 391 del Código Penal, según el cual los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a los funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas que éstos, menos la inhabilitación.

Por amplia mayoría y "de forma muy categórica", los magistrados se han pronunciado a favor de apreciar la existencia del delito de cohecho del artículo 391, aunque se produjeron algunas intervenciones en contra y un par de abstenciones en la votación, en la que sin embargo no hubo votos negativos. Fuentes del Tribunal Supremo dijeron que las cuestiones de orden político "ni siquiera se tuvieron en cuenta".

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Las mismas fuentes informaron de que ya se habían producido dos sentencias en la misma línea -la primera de 30 de septiembre de 1993-, en las que se afirmaba que, tras la reforma del Código Penal de 1991, la vieja jurisprudencia sobré cohecho ya no sería aplicable. La sentencia del caso Calvià, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, se hará pública hoy.

El abogado Miguel Deyà, que era responsable de Ordenación del Territorio en el PP, fue suspendido de militancia tras su detención inicial, mientras que Andrés Bordoy, farmacéutico y vicepresidente del partido en Calvià, dimitió de su cargo "como medida cautelar" tras conocer el fallo de la Audiencia de Mallorca para no dañar la imagen del PP".

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