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Comercio internacional y derechos sociales

Tras el reciente acuerdo de liberalización del comercio mundial, afirma el autor, se debería garantízar el respeto en todos los países a unas condiciones laborales mínimas: abolición del trabajo forzoso y libre asociación sindical

Los acuerdos alcanzados en la reciente finalización de la Ronda Uruguay del GATT suponen, inequívocamente, un gran paso adelante en el proceso de liberalización del comercio mundial, lo cual, antes o después, redundará en el beneficio de todos. Sin embargo, entre las cuestiones que han quedado pendientes tiene especial relevancia la que se refiere al impacto que sobre el comercio internacional tienen las exageradas diferencias en las condiciones de trabajo y protección social que se dan entre unos países y otros, especialmente en lo que se refiere al caso de los menos desarrollados.Se trata de una cuestión sobre la que la opinión pública y los Gobiernos de la mayoría de los países desarrollados consideran que debería regularse en el seno de la Organización Mundial del Comercio, ya que es preciso evitar una distorsión tal de la competitividad que amenace la estabilidad y el empleo de ciertos sectores industriales. Por el contrario, los países en desarrollo se oponen a su regulación porque temen que esconda fines proteccionistas.

En todo caso, es una cuestión muy compleja, que desborda el campo estrictamente económico para entrar en connotaciones humanitarias, aunque en ocasiones difíciles de formalizar con rigor. El hecho de que, a veces, se denomine con el término dumping social no hace más que añadir confusión, puesto que, en realidad, no se trata de exportaciones a precios inferiores a su coste de producción, sino que éste es inferior al de los países occidentales al realizarse bajo condiciones sociales que serían inaceptables en estos últimos por razones éticas o que afectan a los derechos humanos fundamentales.

Debe quedar claro que no se trata de cuestionar la ventaja comparativa que representa un bajo nivel de salarios. Incluso, la propia Comisión de la Unión Europea rechaza que el diferencial de costes sociales con otros países sea la clave de nuestros problemas económicos. Como las diferencias en los salarios se corresponden con diferencias en la productividad, una insuficiente formación y especialización, una pobre dotación de capital y una infraestructura inadecuada pueden anular la ventaja derivada de salarios bajos. Además, la Comunidad podría tener el mismo problema en su propia casa, con el rechazo británico a firmar la Carta Social Europea. Tampoco es correcto afirmar que la inversión exterior busque como principal finalidad aprovechar esas diferencias en los costes sociales y que por ello constituya una "exportación de puestos de trabajo" al incrementar nuestras importaciones y reducir nuestras exportaciones. Más del 80% de la inversión exterior de la Comunidad Europea se dirige a otros miembros de la OCDE con similares condiciones sociales, y sólo el 10% de las compras totales intraempresa se importa de países con bajos salarios. No obstante, cada vez es más corriente que empresas desplacen centros de producción hacia lugares del mundo en los que los costes laborales son bajos y las condiciones de vida y derechos laborales de los trabajadores no superan niveles mínimos de decencia. Precisamente, la carencia de estos derechos, como por ejemplo el de la negociación colectiva, dificulta el que los trabajadores consigan que aumentos en la productividad de su trabajo repercutan en salarios nominales más altos. El riesgo de la extensión de este fenómeno es empobrecer las condiciones laborales de todos los trabajadores del mundo, y especialmente del industrial, que se verían sometidos a una espiral de disminuciones en sus derechos y condiciones laborales como consecuencia de la competencia por el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Efecto también es el debilitamiento de la confianza y la capacidad de compra del colectivo de consumidores más importante del mundo, los trabajadores de los países industriales, sobre el que se ha construido el progreso económico de la humanidad en la segunda mitad del siglo XX sin que suda simultáneamente una nueva capa de consumidores que, generando un nivel de deman da adecuado en cantidad y tipo de productos, permita mantener un nivel suficiente de empleo.El objetivo, desde la posición española, debería ser garantizar el respeto en todos los países a unas condiciones laborales mínimas, que serían: la abolición del traba jo forzoso y la limita ción del trabajo infantil, y el reconocimiento de los derechos democráticos de libre asociación sindical y negociación colectiva. Aunque muchos de los países considerados son ya signatarios de convenios de la OIT que protegen estos derechos, es justamente su falta de aplicación efectiva la que sugiere la conveniencia de establecer un vínculo condicionante entre la liberalización del comercio internacional y la aplicación de los derechos sociales. La garantía de estos derechos debería poner en marcha una dinámica social que extienda las mejoras en los ingresos derivadas de la liberalización del comercio internacional a toda la población.

Para alcanzar estos resultados, la mejor forma de lograr su aceptación por los países en desarrollo es convenir con ellos unas reglas multilaterales en la Organización Mundial del Comercio, que garanticen un vínculo no proteccionista entre comercio intemacional y derechos sociales y descarten medidas unilaterales en este terreno.La negociación multilateral podría tener dos fases. En la primera se debería conseguir la modificación del artículo XX del GATT, relativo a las excepciones generales, para añadir, junto a las medidas relativas a los artículos fabricados en prisiones, la prohibición del trabajo infantil, del trabajo forzoso y el respeto a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva, y debería aprobarse un código para regular las modalidades prácticas de aplicación de tales principios.En una segunda fase se podría discutir la proporcionalidad entre protección social y nivel de desarrollo, y tratar de fijar unas reglas aceptadas por todos.

En nuestra opinión, la Organización Mundial de Comercio debería cooperar estrechamente con la OIT en la solución de cualquier conflicto que pueda derivarse de la aplicación de la cláusula social. Asimismo, en ciertos casos sería necesario diseñar políticas de acompañamiento para ayudar a los países menos avanzados a cumplir con los compromisos que pueden llegar a asumir; esto es, aumentar, en paralelo con la liberalización, la ayuda al Tercer Mundo. La potenciación del sistema actual, que debe apoyarse fundamentalmente en la aportación de capital y tecnología, debe ir condicionada a la mejora efectiva de los derechos sociales, de modo que se avance al unísono en los tres conceptos que encabezan este artículo. Se evitarán así, además, las acusaciones de nuevo proteccionismo que se han formulado contra los defensores de la tesis del dumping social y su necesaria corrección.

Finalmente, y como reflexión sobre España, señalar que de manera inexorable se va a sentir cada vez más la competencia de los países de salarios bajos. La defensa más eficaz es la de acomodar la evolución de los salarios nominales a la de la productividad, y, a su vez, la de generar un entorno de relaciones laborales, cualificación y actitudes cooperativas en la empresa que propicien una productividad de los trabajadores creciente. El objetivo de sindicatos e instituciones públicas debe ser el que España sea capaz de competir cada vez en mayor medida por atraer inversiones que originen puestos de trabajo de calidad, sabiendo, además, que aquellos otros ligados a tareas rutinarias e indiferenciadas tienen un acomodo aquí cada vez más difícil.

es ministro de Comercio y Turismo.

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