La Fiscalía prepara querellas contra Mariano Rubio y Manuel de la Concha por falsedad documental
La Fiscalía de la Audiencia de Madrid prepara sendas querellas por falsificación de documentos contra Manuel de la Concha, como autor del delito, y Mariano Rubio, como cooperador necesario. Si la Justicia consigue probar que ambos actuaron en su condición de funcionarios públicos -el primero era agente de Cambio y Bolsa y el segundo, gobernador del Banco de España-, pediría penas de prisión mayor, por lo que podrían ser castigados con entre seis años y un día y doce años de cárcel. De la Concha declarará el viernes ante el fiscal de delitos monetarios, Luis Jordana de Pozas.
La fiscalía de la Audiencia de Madrid parte de la hipótesis de que De la Concha, como agente de Cambio y Bolsa, pudo incurrir en un delito de falsedad en documento oficial y de comercio del artículo 302.4 del Código Penal. Este precepto castiga con prisión mayor (de seis años y un día a doce años) al funcionario que, abusando de su oficio, cometiera falsedad "faltando a la verdad en la narración de los hechos"."De la Concha miente en sus libros", dijeron a este periódico fuentes de la investigación, en clara referencia al libro de registro del agente correspondiente a los años del auge económico.
Libros de registro
Los trabajos de la fiscalía, apoyados por dos peritos de Hacienda y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se dirigen a demostrar que el agente falseé los libros que entregaba anualmente ante el Colegio de Agentes de Bolsa y Corredores de Comercio. Estos libros dejaron de ser obligatorios en julio de 1989, con la reforma del mercado de valores.
Además, se están revisando las declaraciones anuales a Hacienda enviadas por el despacho de De la Concha. En concreto, el impreso M-198, que el despacho entrega todos los años con los datos de operaciones bursátiles de todos sus clientes, que deberían coincidir con el libro de registro y con las declaraciones de la renta de cada uno de los clientes reseñados.
Respecto a Rubio, el precepto aplicable sería, en principio, el 303 del Código Penal, que castiga con prisión menor (de seis meses y un día a seis años) al particular que cometa falsedad en documento público o oficial. Sin embargo, la fiscalía entiende que el particular que actúa como cooperador necesario para que un funcionario cometa una falsedad, como sería el caso de Rubio, aportando información privilegiada, debe responder igual que el funcionario, y debe aplicársele igualmente el artículo 302.4.
En apoyo de esta tesis, fuentes próximas a la investigación citaron la sentencia del caso de la construcción de Burgos. Entonces, el arquitecto Antonio Miguel Méndez Pozo fue condenado como inductor a un delito de prevaricación, tipo penal en principio previsto específicamente para los funcionarios públicos.
Sea como fuere, los abogados de Rubio y de De la Concha -Gonzalo Rodríguez Mourullo y Miguel Bajo Fernández, respectivamente-, preparan sus estrategias para hacer frente a esas posibles querellas. Inicialmente, ambos despachos pensaban actuar de forma coordinada, aunque los últimos acontecimientos están abriendo enfrentamientos.
El fin de semana anterior a la declaración judicial de Rubio, ambos equipos jurídicos se reunieron para lograr una cierta coordinación de sus versiones. Sin embargo, el ex gobernador actuó de forma diferente a la pactada al declarar ante la Fiscalía. Ello ha causado un alejamiento de ambos personajes, que ahora han optado por plantear su defensa de forma diferente, aunque en ambos casos tratan de evitar penas de prisión. El fiscal de delitos monetarios de la Audiencia de Madrid, Luis Jordana de Pozas, ha citado a declarar a De la Concha para el viernes. Esta citación es importante a la hora de determinar quién era el responsable de las inversiones de Rubio en el despacho del agente. Respecto al posible delito fiscal, las citadas fuentes consideran dificil una prueba definitiva, aunque "todo dependerá de la inspección fiscal que se está realizando a Rubio".
[Jordana de Pozas pidió ayer que el legislador establezca claramente el momento en qué debe prescribir el delito fiscal, durante su intervención en una mesa redonda sobre Delincuencia económica, organizada por la Asociación Profesional de la Magistratura. El fiscal explicó que el Constitucional se ha pronunciado a favor de la consumación del delito fiscal desde que transcurre el plazo ordinario de declaración y ésta no se realiza o contiene falsedades].
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