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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Condena fiscal

LA AUDIENCIA de Barcelona condenó ayer a seis años de cárcel y una multa-indemnización de 1.200 millones de pesetas al industrial José Felipe Bertrán de Caralt por un delito fiscal continuado. Se trata de la más importante sentencia penal dictada en España por incumplimiento de los deberes ciudadanos con la Hacienda pública. Lo es por varios motivos: por la cuantía de la pena, por la notoriedad económica y social del principal de los 10 condenados y porque varios de ellos lo han sido basándose en la figura de falsedad en documento mercantil (los famosos DNI falsificados), de escasa aplicación hasta el momento en cuestiones fiscales.Todos estos motivos configuran esta decisión como un punto de referencia en la historia judicial y fiscal de este país, precisamente en unos momentos en que las grandes irregularidades económicas parecían encontrar difícil encaje en los códigos, aunque fueran duramente diagnosticadas en otros niveles, el de la opinión pública o el de la política. Sin ánimo persecutorio de ninguna clase ni pasión por agravar socialmente una pena judicial ya dictada, parece obligado concluir en el carácter emblemático de la resolución, que tiende a diluir la percepción, tan extendida en nuestra sociedad, de que existe una discriminación en el tratamiento legal-judicial de los grandes escándalos económicos respecto de la pequeña delincuencia, a favor de los primeros.

Dicho esto, conviene recordar que el procedimiento sigue abierto. La defensa de los ahora condenados no ha agotado todas sus armas legales. Han anunciado ya la interposición de recursos ante el Tribunal Supremo. De modo que la ejemplaridad de la sentencia dependerá al cabo de su validación por éste o, lo que es lo mismo, de su corrección en términos de coherencia jurídica. Parece bastante probable que la sentencia provoque polémica jurídica. Entre otras razones, porque los propios jueces reconocen que condenan con muchas pruebas indirectas (incluso aparentemente abrumadoras), pero sin ninguna directa. Así, sostienen la aplicabilidad en derecho penal de la teoría del levantamiento del velo (para referirse a las sociedades pantalla en que se residenciaron inversiones ocultadas a Hacienda), de uso corriente en derecho civil: hay ahí un amplio terreno para el debate, puesto que el derecho penal es, y debe ser, mucho más garantista que el derecho civil.

Hechas estas precisiones sobre el caso particular que nos ocupa, conviene poner sobre el tapete algunas reflexiones de carácter más general.

Primera: la necesidad de una moralización general tanto en lo relativo a los deberes fiscales como en lo referente a la honesta administración- de los recursos públicos, dada la creciente proliferación de escándalos económicos y casos de corrupción administrativa, frecuentemente entrecruzados. La percepción de impunidad que envuelve algunos de estos casos resulta socialmente disolvente.

Segunda: la necesidad de extender la convicción de que es en última instancia a los tribunales, en estricta aplicación de la ley vigente -aunque ésta deba ser modificada para atender a las innovaciones que se producen en los delitos de cuello blanco-, a quienes corresponde la elucidación de estas conductas.

Tercera, y no menos importante: en los casos de irregularidades fiscales, todo indica que la amenaza de la vía penal acaba siendo en este país la única ultima ratio del cumplimiento con Hacienda. Y, a tenor de la sentencia que hemos comentado y de otras actuaciones judiciales (como la del caso Bankpyme), el instrumento más eficaz para sancionar las conductas fraudulentas y recomponer los mecanismos recaudatorios. Sucede también en otros países, notoriamente en Estados Unidos. Ahora bien, ante la inminente modificación de la legislación fiscal, convendrá discutir y aquilatar entre ese principio de eficacia recaudatoria y el garantismo con que sistemas jurídicos más evolucionados afrontan las penas a aplicar, habiendo suprimido, por ejemplo, la prisión por deudas.

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