Cambio de hipoteca
UNA MOCIÓN parlamentaria del 2 de noviembre aprobada por unanimidad instó al Gobierno a habilitar los mecanismos para que los deudores pudieran subrogar sus hipotecas a otro acreedor. El resultado es la Ley de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, aprobada también por unanimidad y en vigor desde el pasado lunes. Su oportunidad es evidente: el importante descenso que han experimentado los tipos de interés podrá ser aprovechado por aquellos prestatarios de este tipo de créditos, independientemente de la fecha de su formalización y de que el contrato de préstamo recoja o no esa posibilidad. Conseguirán con ello reducir significativamente los costes derivados de comisiones de amortización anticipada y evitar la duplicidad de gastos asociados a la cancelación de un préstamo hipotecario y la constitución de uno nuevo.La ley es generosa en la definición de los requisitos de la subrogación, al tiempo que limita la cantidad máxima a percibir por la entidad financiera acreedora en concepto de comisión por amortización anticipada (en los préstamos con tipo variable de interés) al 1% del capital pendiente de amortizar. Su aplicación permitirá igualmente la reducción de los gastos derivados de los honorarios notariales y registrales de este tipo de operaciones.
Si siempre es saludable la simplificación y abaratamiento de los trámites bancarios, lo es especialmente en este caso: el número de familias españolas con viviendas en propiedad es superior en términos relativos al de la mayoría de los países industrializados, siendo ese tipo de préstamos el vehículo fundamental para poder acceder a las mismas. La reducción de la carga por intereses que esa ley permite constituirá, por tanto, una vía importante de saneamiento de muchas economías familiares en las que esos costes financieros suponen el principal capítulo del gasto. Ventajas nada desdeñables en el contexto actual de debilitamiento del consumo privado, aunque su aplicación no alcance sino a una parte de esos ocho billones de pesetas de saldo vivo actual de este tipo de préstamos suscritos por los particulares (de los 13 billones que en total alcanzan los préstamos hipotecarios).
Queda ahora por verificar su aplicación. Aunque desde hace varios meses se ha intensificado la competencia de las entidades financieras en este tipo de operaciones permitiendo una progresiva: aproximación de los tipos de interés a los vigentes en el mercado, son numerosos los préstamos concertados hace años que mantienen tipos de interés relativamente elevados y, en consecuencia, pueden ser objeto de las posibilidades de subrogación que prevé la ley. Con ello se intensifica probablemente ese frente competitivo, en el que están inmersos bancos y cajas de ahorro fundamentalmente -la batalla hipotecaria-, en el que la menor rentabilidad media se compensa por la menor morosidad y, al menos hasta ahora, la de un mayor afianzamiento de la lealtad de la clientela, generadora de operaciones bancarias adicionales.
El argumento con el que se quiso aplazar esta medida, el temor a que afectase a la salud del sistema bancario, y por tanto a toda la economía, es bastante insustancial: admitirlo equivale a dar por bueno el parasitismo de la banca respecto al resto de los agentes económicos para asegurar su viabilidad. La experiencia ha demostrado que el exceso de tutela sobre el sistema bancario no se traduce en una mayor estabilidad del sistema financiero. Hora es de que se aplique con rigor y consecuencia ese convencimiento de las virtudes del mercado. Esta ley sienta las bases para que pueda hacerse en el segmento al que son más sensibles las economías familiares.
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