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Miles de denuncias por delito ecológico consiguen cada año menos de diez condenas

Sobre una urraca penden hasta 18 leyes. Lo que parece un dislate no es sino el ejemplo que pone Alonso, Sánchez Gascón, director de un bufete especializado en medio ambiente y director de la revista Gaceta jurídica de la naturaleza y el medio ambiente, para ilustrar lo que él califica de "caos legislativo y dispersión absoluta de competencias". Frente a esa prodigalidad normativa, los atentados contra el medio ambiente quedan en territorio de nadie. Un dato: Entre 1990 y 1992, se presentaron 50.000 denuncias, pero sólo hubo una veintena de sentencias condenatorias.

Parecidas críticas hizo la semana pasada la Defensora en funciones, Margarita Retuerto. Las comisión Europea también ha criticado a España esta diseminación y mismo hizo el fiscal general del Estado, Eligio Hernández, en la memoria referida a 1992.Sánchez Gascón dice: "No hay más de cinco sentencias importantes de Supremo sobre asuntos relacionados con el medio ambiente".

Siguiendo las memorias anuanles de la Fiscalía General del Estado, se observa que el 1990 se dio el gran salto. Se pasól de los 134 procedimientos por dlito ecológico en 1989 a los 616 del año siguiente. Sin embargo, en la memoria publicada en 1993, Eligio Hernández lo dice claro: "El ámbito de protección penal [del medio ambiente] se centra en el artículo 347 bis del Código Penal. Se trata de una norma penal de blanco, cuyo contenido integrador está compuesto por numerosa normativa, difícil de precisar (...) y concretar dada su dispersión". (...) "El juzgador deberá indagar en una maraña de disposiciones de todo rango que complican extraordinariamente su aplicación".

Ambigüedad penal

Sánchez Gascón sentencia: "Es sin duda la materia sobre la que más se legisla actualmente y que más se incumple. La Administración es la primera infractora". Ahí están las normativas los convenios internacionales, de la UE, del Estado español, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.

En ese maremágnum, y según dos los expertos consultados, producen contradicciones, competencias que chocan, se solapan o duplican y diferencias sancionadoras. "Matar un rzal en días de veda puede suner una sanción desde 5.000 setas hasta seis meses de cár1 según la autonomía", dice nchez Gascón.

Fe Sanchís, abogada de la ociación Ecologista de Desa de la Naturaleza (Aedet), repasa: "Incluso la Admi-

stración desconoce las leyes. el derecho administrativo, s procedimientos son tan lens que cualquier sanción puedemorarse hasta tres años. lo penal, el texto es muy am-

guo, no hay base legal para ir cia juicios". Destaca como o de los principales desaguidos la arbitrariedad al trasner las directivas comunitas: 'Ta de impacto ambiental adaptó a medias y sin poner s medios para que se puedan cer los estudios; la de libre ceso a la información amental, que tenía que estar vinte, sigue sin trasponersC.José Manuel Marraco, abogado de Greeripeace y de FAPAS, señala que el nivel de enmarafíamiento resulta cada vez más enojoso. "Ya en 1988 la Audiencia de Barcelona llamó la atención sobre la complejidad del ordenamiento ambiental". Y de 1988 a acá no es poco .lo que se ha legislado; porque el boom comenzó en, 1986, cuando

á~. íí. .1

ingresó E a a en la CE. Sánchez Gascón cuenta otras anécdota muy ilustrativa. Está preparando una recopilación sobre la legislación ambiental en España. Salía un libro de 7.000 páginas. Al final, han decidido editar cuatro volúmenes.Marraco apunta que el Supremo sólo se ha pronunciado tres veces sobre el delito ecológico: "En 1990, sobre la térmica de Cercs, que fue la primera condena por delito ecológico; en 1992, por la contaminación de aguas que producía un depósito de cítricos en Valencia; yel año pasado por unos vertidos de lindano en Palencia". A ello hay que sumar, en mayo de 1993, la anulación de la sentencia que absolvía al cazador que mató un oso pardo en Brañosera (Palencia).

Pero muchos procesos de los que se esperaba jurisprudencia interesante pasaron sin pena ni gloria; como el macroproceso, en 1992, a 34 personas por la muerte de 20.000 aves en Doñana. Acabó en absolución.

Esquivar el canon de vertidos

Los vertidos contaminantes a los ríos son un buen cauce para entender la distancia entre lo regulado y lo cumplido en España. Según una orden ministerial de 1986, estos vertidos pueden hacerse dentro de unos límites que no resulten contaminantes y pagando un canon. Sin embargo, las tres cuartas partes de los 56.400 vertidos que se realizan actualmente en España no cuentan con ninguna autorización. Y en esa cuarta parte que cuenta con el permiso de las confederaciones hidrográficas, el pago de canon deja mucho que desear. Según el informe de enero de la Dirección General de Calidad de las Aguas, el canon de vertido tiene "bajo efecto disuasorio, por su deficiente gestión de cobro y falta de actualización de a unidad de contaminación. De 33.522 millones de pesetas liquidados entre 1987 y 1993, únicamente se recaudaron 4.160; es decir un 42,2%".Cuando esos vertidos sobrepasan unos límites, empreas y ayuntamientos se enfrentan a las sanciones. Multas importantes en 1993 y lo transcurrido de 1994 no se han puesto muchas: Una de 16 millones a la Papelera del Ángel por vertidos al Ebro en Gallur (Zaragoza); 13 millones a la empresa Forlasa por verter al río Záncara en Villarobledo (Albacete); 10 millones mas una indemnización de seis a Vidal, Áridos y Hormigones por extraer áridos del cauce del río Isabena, en- Huesca; y las sucesivas multas e indemnizaciones por valor de 29 millones impuestas a Frimancha Industrias Cárnicas, por vertidos al arroyo La Veguilla, en Valdecañas (Ciudad Real). La inmensa mayoría son multas que van de 150.000 a millón y medio de pesetas.

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