El Supremo rechaza que el violador de la niña de Huelva cumpla toda la pena
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el pronunciamiento de la Audiencia de Huelva para que el violador y asesino de la niña onubense de nueve años Ana María Jerez cumpla íntegramente las penas hasta un máximo de 30 años. El alto tribunal ha confirmado las penas de 44 años de cárcel (28, años por asesinato y 16 por violación) impuestas por la Audiencia de Huelva a José Franco de la Cruz, alias el Boca, pero ha anulado de aquélla sentencia el pronunciamiento de que los beneficios de libertad condicional y la redención de pena por el trabajo se calculasen restando sobre el total de 44 años de condena y no de los 30 años máximos de cumplimiento. Según el Supremo, de aceptarse el pronunciamiento del tribunal onubense "quedaría cercenada la posibilidad de recuperación del delincuente".El pronunciamiento de la Audiencia de Huelva sentó un novedoso precedente que, de haber sido confirmado por el Supremo, hubiera permitido a los tribunales imponer el cumplimiento íntegro de las penas a determinados delincuentes especialmente peligrosos. Actualmente, según fuentes jurídicas, una condena máxima de 30 años queda reducida, tras la aplicación de los beneficios penitenciarios, a unos 14 anos de cumplimiento efectivo.
Según el Supremo, la teoría ensayada en Huelva "es tan gravemente innovadora como perniciosa, porque pugna con los más elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores que tiene la pena". De aceptarse el fallo de Huelva, la pena se convertiría "en algo esencial y exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de recuperación del delicuente".
Reinserción del delincuente
El tribunal onubense olvida, -prosigue el Supremo- que el límite de 30 años al que quedan reducidas automáticamente todas las condenas de cuantía superior, según el artículo 70,2 del Código Penal, "opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como son la libertad condicional y la redención de penas". Y añade que el tribunal no debió distinguir, "donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el artículo 25.2 de la Constitución" (relativo a la función reeducadora y resocializadora de la pena).
Los hechos sucedieron el 19 de febrero de 1991, cuando José Franco El Boca, tío de la niña Ana María Jerez, vio que la pequeña regresaba a su domicilio. Con engaños la llevó hasta la marisma, donde la golpeó con un objeto romo y plano, causándole fractura de la primera vértebra cervical. Después la golpeó en la cara y al menos ocho veces en la cabeza. Antes de su muerte, la violó analmente. El Supremo afirma que "la sorpresa que tuvo que producir en la niña la agresión revela la cobardía y vileza en la actuación del procesado".
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