Bancos y cajas no pueden deducir los complementos de pensiones, según el Supremo
El Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo por el que establece que no son deducibles del impuesto de sociedades las dotaciones que las entidades financieras hayan realizado a un fondo interno como complemento de pensiones para sus empleados. El pronunciamiento del Supremo es consecuencia de un recurso de la Asociación Española de Banca Privada (AEB) y otro do la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, presentados en los años 1983 y 1984, contra una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de octubre de 1983 que anuló la posibilidad de esta deducción.El Supremo ha tomado una decisión 10 años después de que se hubieran presentado los dos recursos, tiempo en el que se ha desarrollado un verdadero culebrón normativo. La orden recurrida por la patronal bancaria y las cajas de ahorros es en realidad resultado de otro recurso presentado por la patronal de entidades aseguradoras, Unespa contra una, orden anterior. En ella, se permitía dotar fondos internos (dentro del balance) con carácter de gasto fiscalmente deducible.
Unespa, consiguió que se anulara esta orden mediante otra de octubre de 1983 en la que el Ministerio de Economía y Hacienda consideraba que esta deducibilidad de los fondos internos de losbancos no se ajustaba a lo establecido en el reglamento del Impuesto de Sociedades. Este reglarnento señala que sólo serán deducibles las aportaciones a montepíos y mutualidades de protección social, es decir, cuando la gestión de estos fondos ha sido encomendada a una entidad diferente a la que los aporta.
Recursos
La AEB presentó un recurso contra esa orden ministerial ante la Sala Tercera del Supremo en la que solicitaba su suspensión hasta que no hubiera una resolución definitiva. La AEB argumentó que, de no suspenderse la ejecución de la orden, se causarían daños o perjuicios de reparación imposible o difícil. El Suprerno, en un auto del 17 de febrero de 1986, dio satisfacción a la patronal bancaria al declarar en suspenso la orden.Bancos y cajas de ahorros podían, así, seguir deduciendo del impuesto de sociedades las dotaciones efectuadas para cubrir las pensiones de sus empleados. Éstas debían efectuarse en base a dos circulares del Banco de España (años 1986 y 1987) que obligaron a bancos y cajas a tener completamente dotado un fonclo para pasivos y otro para activos, independientemente de que fueran deducibles o no.
Para terminar de rizar el rizo, la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, cuyo reglamento se aprobó en el año 1988, descartó la deducibilidad de estas aportaciones cuando se tratara de fondos internos. De hecho, la banca dejó de practicar esas deducctones, motivo por el cual la reciente sentencia del Supremo no tiene consecuencias prácticas.
Hacienda no está en condiciopes de exigir la devolución de las cantidades deducidas con anterioridad a 1988 porque esas deudas han superado el plazo de prescripción de cinco años. La única excepción se produciría en el caso de que se hubiera algún acta de inspección que habría interrumpido el plazo hasta conocerse la sentencia. El Ministerio de Economía no tenía, el pasado vierties, conocimiento de la decisión del Supremo, motivo por el cual evitó pronunciarse.
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