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Los acusados no podrán pedir juez en lugar de jurado

La futura ley se aplicará a los homicidios, el tráfico de influencias y los delitos de funcionarios

Los acusados no podrán negarse a ser juzgados por siete conciudadanos sin conocimientos jurídicos y las partes tampoco podrán solicitar que el enjuiciamiento sea realizado por jueces profesionales, según el borrador de la Ley Jel Jurado elaborado por el magistrado Luciano Varela y entregado al ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch. Asimismo, los jueces técnicos vigilarán la corrección del jurado y podrán disolverlo por falta de pruebas o cuando el veredicto sea defectuoso. A cada vista asistirán dos jurados suplentes para los casos de enfermedad u otra imposibilidad análoga de alguno de ellos. Los 68 artículos del borrador configuran el "tribunal del jurado", compuesto por siete ciudadanos legos en derecho y "uno o tres magistrados", según se determine.

El borrador de la ley del Jurado es aún un texto sometido a posibles modificaciones. Los magistrados tendrán un amplio protagonismo en todo el proceso previo a la emisión del veredicto por parte del jurado, e incluso podrán disolverlo en determinados casos, a fin de cumplir con las garantías establecidas por la Constitución y evitar que los ciudadanos no técnicos en derecho tengan que resolver cuestiones distintas a la decisión sobre los hechos sometidos a su consideración y la culpabilidad o inocencia de los acusados. Además, los magistrados deberán elaborar la sentencia, en la que impondrán la condena o la medida de seguridad que proceda en cada caso.Terminado todo el proceso de selección de al menos 14 ciudadanos que sean considerados aptos para ser miembros del jurado, y comprobado que el procedimiento que se sigue afecta a uno de los tipos de delitos a enjuiciar por este órgano, "el juez de Instrucción convocará a comparecencia al Ministerio Fiscal y partes personadas, así como al imputado", quien podrá pedir el sobreseimiento del caso, pero no negarse a ser juzgado por el jurado. El redactor del borrador del proyecto de ley, el magistrado Luciano Varela, considera "no asumible la derogación por el acusado o las partes de la intervención del tribunal de Jurado".

El juez de instrucción, una vez realizadas las investigaciones necesarias, y cuando alguna de las partes pida apertura de juicio oral, celebrará una audiencia preliminar, en la que podrá sobreseer el caso, decisión que es apelable. Si decreta, siempre de forma motivada, la celebración de juicio oral, describirá los hechos que son objeto de acusación, la persona o personas a juzgar y las normas legales aplicables, y ordenará también documentar la investigación y aportar las pruebas, a las que se unirán las que pidan las partes.

Alegaciones

Antes de la celebración del juicio ante el jurado, las partes podrán plantear la prescripción del delito, o bien alegar que ya fue juzgado, amnistiado o indultado o que se ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales. Si el tribunal -que todavía estará integrado sólo por magistrados- decide que procede la celebración del juicio, precisará los hechos principales, el grado de participación del acusado y otras cuestiones sobre las que tenga que pronunciarse el jurado, así como resolverá sobre los medios de prueba propuestos.

En el día y la hora que hayan sido señalados para el juicio, el magistrado o magistrados y los 14 jurados convocados serán interrogados por si existe incapacidad o incompatibilidad, y se seleccionarán los siete jurados y los dos suplentes.

Las partes podrán recusar en ese momento hasta dos de los miembros elegidos y se constituirá el tribunal, cuyo presidente, un magistrado, tomará juramento a todos los jurados. El artículo 42 del borrador del proyecto de ley es el primero que se refiere a la celebración del juicio, que podrá desarrollarse a Duerta cerrada, previa consulta del presidente con el jurado, y en una decisión que se tomará por mayoría de magistrados y jurados.

Durante el juicio, los jurados, previamente autorizados por el presidente del tribunal, podrán preguntar a las partes, testigos, peritos y acusados sobre las pruebas y los hechos, así como ver los documentos del caso. Igualmente, el fiscal y los defensores podrán interrogar al acusado, y a los testigos y peritos, y, en su caso, modificar las conclusiones provisionales. Si al delito corresponde que haya tres magistrados y sólo hay uno, se disolverá el jurado y se convocará un nuevo juicio oral.

Los magistrados del tribunal de jurado podrán ordenar también la disolución del jurado "si estiman que del juicio no resulta la mínima actividad probatoria de cargo que pueda fundar una condena del acusado". También procederá la disolución si todas las partes se conforman con la calificación y con la pena, o cuando los acusadores desisten de su acusación.

Si no se disuelve el jurado, el tribunal elaborará un escrito para determinar lo que debe ser considerado objeto del veredicto: tanto los hechos como el delito. Antes de entregarlo al jurado, el tribunal oirá a las partes, para, en su caso, modificar el escrito, e instruirá a los miembros del jurado.

Deliberación a puerta cerrada

Una vez retirados a deliberar a puerta cerrada los siete miembros del jurado, tras elegir un presidente-portavoz, el presidente del tribunal mantendrá su incomunicación. Si alguno de los jurados pidiera la presencia de los magistrados, el presidente ampliará las instrucciones "en presencia del Ministerio Fiscal y las partes". La votación será de forma nominal y en alta voz. Ningún jurado podrá abstenerse de votar, y si alguno lo hace, incurrirá en responsabilidad penal y su abstención se entenderá como un voto a favor del acusado.

Concluida la votación, el presidente del tribunal convocará a las partes para que el portavoz lea públicamente el veredicto. A petición de las partes o por propia iniciativa, los magistrados podrán devolver el veredicto al jurado si no lo emitieron sobre la totalidad de los hechos o sobre la culpabilidad o inocencia de uno u otros acusados, o también si "los diversos pronunciamientos son manifiestamente incoherentes". El presidente del tribunal explicará la forma en que se deben subsasnar los defectos. Si se produce una tercera devolución del veredicto, "el jurado será disuelto".

Aceptado el veredicto, si fuese de inocencia, el tribunal dictará en el acto sentencia absolutoria y ordenará la inmediata puesta en libertad del acusado. Si el veredicto es de culpabilidad, el fiscal y las partes podrán presentar alegaciones sobre la pena o sobre las medidas que deben imponerse y sobre la responsabilidad civil, así como sobre la procedencia de la remisión condicional de la pena o del indulto. Los magistrados deliberarán y dictarán la sentencia, en la que el contenido del acta que recoge el veredicto del jurado figurará como hechos probados y delito objeto de la condena o de la absolución judicial.

Una reforma a debate

El proyecto de ley de Jurado, elaborado por encargo del ministro de Justicia no es definitivo y el titular de la cartera, Juan Alberto Belloch, tiene previsto consultarlo con las asociaciones y estamentos implicados e incluirlo dentro de su política de patrocinio de un pacto de Estado por la Justicia entre todas las fuerzas políticas.La primera toma de contacto para alcanzar una redacción definitiva del anteproyecto se celebrará a finales de este mes. El ministro se reunirá en El Paular (Madrid) con las asociaciones de jueces y magistrados para mantener una ronda de conversaciones sobre el modelo de jurado. Después seguirán las consultas con las demás corporaciones jurídicas.

Desde el mismo día de su nombramiento, Juan Alberto Belloch anunció su propósito de instaurar el jurado y cumplir así el mandato constitucional, sistemáticamente pospuesto hasta ahora por sus predecesores en el cargo.

El pasado mes de agosto, Belloch manifestó que la implantación se haría para tipos de delitos muy concretos, relativos a funcionarios públicos, jueces o periodistas. El ministro ilustró su fe en las ventajas del jurado planteando la hipótesis del procesamiento de un juez, cuya absolución por otro juez generaría problemas evidentes. Pero al mismo tiempo opinó que sería un error atribuir a un jurado integrado por ciudadanos la capacidad de intervenir en todos los delitos.

En octubre, Belloch anunció en el Senado que la ley estaría elaborada en abril de este año y adelantó que se adoptaría definitivamente el modelo de jurado "puro", integrado exclusivamente por ciudadanos no expertos en Derecho y opuesto al jurado escabinado, integrado por una composición mixta de ciudadanos y jueces. Belloch aseguró que ésta iba a ser la legislatura del jurado. Desde que la Constitución de 1978 ordenó la instauración del jurado, en España se han celebrado multitud de juicios con jurados experimentales, cuyo veredicto no era vinculante y la sentencia válida la dictaba el tribunal. El objetivo era conocer el nivel de sintonía entre la sentencia de los magistrados y el veredicto del jurado. Los ensayos han sido mayoritariamente satisfactorios.

Sin embargo, la puesta en funcionamiento del jurado se ha ido aplazando porque las encuestas indican que, aunque el jurado es aceptado por una abrumadora mayoría del 70%, al 46% le disgustaría formar parte de él.

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