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Los criterios de la UE no sirven para definir la situación real de las economías

La fecha para establecer si un país cualquiera de la Unión Europea cumple los criterios de convergencia o no, es, en principio, el otoño de 1996, dentro de dos años y medio. Poco tiempo si se considera que, además de los cinco criterios de convergencia nominal que habrá necesariamente que cumplir tendrá que pasar un examen global que vaya; poco más allá de lo que reflejen los simples datos. Poco tiempo también si se tiene en cuenta la diferencia que existe entre los criterios formales y la realidad de las economías de los Doce.

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En este momento, ningún país de la Unión Europea, y tampoco de los posibles nuevos socios para antes de 1997, cumplen todos los requisitos de convergencia establecidos en Maastricht: precios, tipos de interés, tipo de cambio, déficit público y relación entre deuda pública y producto interior bruto (PIB). Francia, que hasta hace pocos meses los cumplía todo y no presentaba plan de convergencia por entender que no lo necesitaba, finalmente no ha tenido más remedio que elaborarlo. Su déficit público supera el máximo establecido. España, como muchos otros países, tiene en la actualidad problemas en dos de las cinco condiciones.En síntesis, se trata de que los países en materia -de precios no superen en más de 1,5 puntos la inflación media de los tres países con las tasas más bajas; que los tipos de interés a medio y largo plazo no sean superiores en más de dos puntos al tipo medio de los tres países con mayor estabilidad de precios durante el año anterior; o que la moneda de un país debe estar en el mecanismo de cambios al menos dos años antes y "en la banda normal" de fluctuación.

En busca de la estabilidad

Los dos últimos criterios son algo más indefinidos, aunque en principio tratan de establecer parámetros estrictos al señalar que el déficit público no debe superar el 3% del PIB y que la deuda pública no debe exceder del 60% del PIB. Pero en ambos casos se introduce una coletilla que excusa del estricto cumplimiento si "se tiende hacia ese límite a un ritmo satisfactorio".El objetivo inicial era definir algunos parámetros que pudieran medir un grado de semejanza y estabilidad entre las distintas economías para pasar a la tercera fase de la Unión Monetaria y Económica. Para unos expertos el principal indicador es la inflación, mientras que para. otros el eje de la convergencia era el tipo de cambio fijo de las monedas, mecanismo que funcionaba relativamente bien hasta que el 2 de agosto de 1992 entró en una crisis profunda que terminó con la decisión de ampliar las bandas de fluctuación hasta el 15%.

Según los primeros, el criterio de la inflación es el más claro de todos: se trata de mantener una tasa de inflación similar a la de los demás países de forma permanente. Para ello se estableció, en unos momentos en los que la ortodoxia era concedida en función de los esfuerzos por reducir las tensiones inflacionistas, que los precios no deben exceder en más de 1,5 puntos la inflación media de los tres países con tasas más bajas.

La inflación en España está en la actualidad en el 4,7% en tasa interanual, algo más de un punto por encima del límite máximo de oscilación respecto a los tres mejores países. Las previsiones oficiales apuntan a una reducción de un punto en la inflación de 1994, lo que rebajaría sensiblemente el diferencial. Los expertos no dudan en considerar posible, en las condiciones actuales de escasa actividad económica, que la convergencia en precios pudiera ser alcanzada en un plazo razonable.

Algo similar pasa con el correspondiente a los tipos de interés a largo plazo. Hasta 1993, España mantenía un diferencial de tipos muy por encima de la exigencia de convergencia. Aún hoy lo hace, pero la reducción del diferencial ha sido importante, ya que los tipos de interés en España han descendido más que en el resto de la Europa comunitaria. La necesidad de ayudar a la recuperación económica mediante, reducciones de los tipos de interés y la ausencia de un compromiso de tipos de cambio estables permiten acelerar el cumplimiento de este segundo criterio.

Existen otras dos normas en las que la intepretación sobre el cumplimiento se diluye en su enunciado y que, todo parece indicarlo así, serán las que se modifiquen de hecho o de derecho. Son los criterios referidos a las finanzas públicas. Una parte importante de los países de la Unión Monetaria tienen un volumen de déficit público superior al 3% del PIB, porcentaje máximo que se establece.

Aunque en la actualidad Alemania cumple todavía este requisito, lo hace porque no está aflorando como déficit, o como gasto público, el dinero que está destinando al saneamiento de la antigua República Democrática Alemania.

España tiene un déficit del 6,2% del PIB y el objetivo es reducirlo en menos de un punto en 1994. El objetivo de la convergencia no se podrá cumplir tampoco en España, ni en Italia, Bélgica, e incluso es discutible en el Reino Unido. La recesión ha hecho crecer los déficit en todos los países y deberá: revisarse el objetivo o bien aceptar que cualquier reducción "supone un ritmo satisfactorio" en la búsqueda del equilibrio.

El cuarto criterio, el que establece que la deuda pública emitida no debe superar el 60% del PIB, es el segundo de cuya revisión apenas nadie duda. España cumple en 1993 este criterio. Es prácticamente seguro que dejará de hacerlo en 1994 o, como mucho, que estará tan cerca del 60% máximo que en los primeros meses de 1995 lo superará.

Imposible de cumplir

Sólo en unos momentos de fuerte crecimiento económico y con una política presupuestaria restrictiva se podría pensar en con seguir reducir el peso dé la deuda pública sobre el conjunto del PIB. Supuestos que no parece vayan a darse en los años próximos, ya que se habla de crecimientos del PIB modestos. Algunos países de la Unión Europea, como Italia y Bélgica, y de los que quieren formar parte de ella, están mucho peor que España a la hora de poder hacer frente al cumplimiento de este requisito.El tipo de cambio estable es, finalmente, el quinto criterio de convergencia. En la actualidad lo cumplen prácticamente todos los países. Pero porque ha desaparecido. La supresión de la banda estrecha del mecanismo de cambios del Sistema Monetario Europeo, y su transformación en la posibilidad de que las monedas tengan una banda de fluctuación del 15% hacia arriba o hacia abajo, ha hecho que todos estén dentro de la normalidad. Incluso las monedas que abandonaron el mecanismo de cambios.

Pero la Unión Monetaria no puede hacerse con unas divisas con una banda de fluctuación tan grande. Es algo contradictorio con el mismo concepto de unión. Es necesario, si se quiere llegar a la nueva fase, estrechar los márgenes entre los que se puedan mover las monedas. En un mismo país la inflación es distinta en unas regiones que en otras; parece lógico que así ocurra entre países distintos y que ello se refleje en una cierta oscilación de las monedas. Pero una banda tan grande no permite caminar en la convergencia, entre otras cosas porque siempre queda abierta la posibilidad de recurrir a devaluaciones competitivas para tratar de recomponer la relación de intercambio con terceros países.

En todo caso, para España, queda por pasar la asignatura de la convergencia cuando se produzca una etapa de relativo crecimiento económico. La economía española tiende a la convergencia nominal porque la actividad está siendo tan pequeña que los índices se estrechan. Pero lo tradicional es que los desequilibrios españoles se agudicen notablemente en el ciclo ascendente de su actividad.

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