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Tributación y a empresa familiar

EMILIO ALBILas empresas familiares suelen ser más competitivas, -aunque tienden a mantenerse en un tamaño pequeño y con problemas de financiación, según el autor, quien subraya las dificultades que existen en la transmisión intergeneracional.

La apertura internacional de la economía española obliga a dar preferencia al tema de la competitividad empresarial. La internacionalización económica supone un reto fundamental y un cambio básico respecto de crisis anteriores. Resulta, por tanto, necesario acercarse desde esta perspectiva a la fuerte recesión económica que nos afecta y a los intentos de fomentar la creación de empleo.La pregunta ¿cuál es el papel del Estado en una economía avanzada? se está realizando en todos los países de la OCDE y requiere contestaciones claras y urgentes. Las prácticas presupuestarias laxas, la carencia de suficiente coordinación y corresponsabilidad fiscal entre las administraciones españolas, y la falta de renovación de la gestión pública, son causa del escaso rigor financiero de nuestro sector público. La tributación empresarial necesita reformas que nos acerquen a Europa y mejoren la posición competitiva del empresario español. Dentro de estas reformas tributarias merecen una atención especial las que se refieren a la empresa familiar, tanto la grande como la del sector de las pyme.

Estudios realizados acerca de la relación entre propiedad, gestión y resultados empresariales ponen de manifiesto que las empresas familiares son más eficientes y aprovechan mejor las oportunidades que les ofrece el mercado. La empresa familiar se beneficia de una gestión peculiar que la hace ser más flexible y que la ayuda a competir ventajosamente en los mercados. Constituye una de las fuentes principales de crecimiento y creación de empleo.

Si la empresa familiar es más eficiente, aunque de dimensión subóptima, se cuenta con un buen agente en el campo de la competitividad de la empresa española. Sin embargo, la empresa familiar tiene unos problemas diferenciales en el sistema fiscal español. Problemas que entorpecen su crecimiento, dificultan su gestión y ponen serios obstáculos a la transmisión empresarial entre generaciones.

Los problemas diferenciales en el sistema impositivo español pueden clasificarse en dos grupos. El primero se refiere a las dificultades que surgen en la propia tenencia de los patrimonios, debidas al impuesto sobre el patrimonio y al régimen de transparencia fiscal, al igual que al tratamiento de la doble tributación de dividendos. El segundo engloba los temas de la transmisión intergeneracional de los patrimonios por los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El impuesto sobre el patrimonio genera una carga fiscal adicional sobre la tenencia de patrimonios empresariales que, dependiendo de su rentabilidad, puede ser muy alta y:

- Obliga, en determinadas circunstancias, a las empresas familiares a repartir dividendos excesivamente grandes para que sus socios puedan pagar los impuestos, planteando problemas graves en los casos en que existan pérdidas, beneficios bajos, o se necesite destinar los beneficios a reservas para la financiación empresarial (el tema de la financiación vía reservas es básico en la empresa familiar).- Puede incrementar el tipo impositivo marginal muy por encima del 70% para las adiciones patrimoniales, lo que en el caso empresarial quiere decir que destinar beneficios a reservas llega a estar gravado extremadamente, y sitúa el tipo impositivo marginal (y medio) en el 70% para cualquier renta adicional. Hay que subrayar este hecho de que el tipo medio de la tributación española sobre la renta alcanza el 70%.

- Origina casos donde el límite impositivo iguala o supera al 100% de la renta obtenida, produciendo efectos obviamente confiscatorios. El Gobierno ha tenido en cuenta estos efectos, proponiendo una exención del impuesto sobre el patrimonio de determinados "bienes empresariales" en el proyecto de la denominada ley ómnibus. A este respecto, ¿por qué no se eximen los bienes de los profesionales, ejerzan individualmente o en forma societaria? O ¿por qué se olvida a los cónyuges que, en gananciales, pueden tributar por la mitad de esos activos? En la vertiente de la exención de participaciones empresariales en sociedades, el proyecto desconoce la realidad de las empresas familiares. Por ejemplo, las participaciones empresariales pueden ser directas o indirectas y así hay que reconocerlo en la ley. Como otro ejemplo, no han de considerarse sólo las participaciones de una persona, sino las del grupo familiar, ya que de otra manera surgen situaciones peculiares donde unas personas tienen sus participaciones exentas y otras no. Hay que subrayar que se trata de eximir de tributación -a los activos productivos, no a las personas. Estas y otras limitaciones del proyecto de ley sugieren que debe modificarse en el debate parlamentario, si se quiere alcanzar -el objetivo de que estos activos productivos queden exentos.En cuanto al régimen de transparencia fiscal, las sociedades familiares españolas tienden a estar incluidas en el mismo, lo cual no ocurre en el ámbito de la CE. Los grupos familiares actúan con frecuencia a través de sociedades holding que poseen las acciones de las demás empresas, para, entre otras razones, que sea en la sociedad holding donde se debatan y acuerden los posibles intereses contrapuestos de los familiares. Además, las sociedades holding se utilizan para reasignar recursos de inversión dentro del grupo, para realizar nuevas inversiones o concluir alianzas con otras empresas, siendo una buena herramienta de gestión empresarial.

Las sociedades holding pueden caracterizarse, en general, como transparentes, a no ser que, disponiendo directamente, al menos, del 50% de los derechos de voto en otras, dirijan y gestionen el conjunto de las actividades empresariales de éstas mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales. Al imputarse a los socios residentes en España todos. los resultados de la holding transparente, éstos se gravan a un tipo que puede alcanzar el 70%. En este sentido, la sociedad holding puede ser capaz de reinvertir sólo un 30% del beneficio, ya que, como se imputa a los socios la totalidad del mismo, será preciso una distribución del 70% para que los socios no tengan que añadir dinero para pagar sus impuestos.

En una comparación internacional, la transparencia fiscal se utiliza sólo de forma general en lo que podremos denominar sociedades de personas. También, en ocasiones, en las sociedades puras de cartera, o de participación en rentas pasivas (intereses, cánones), con características de interpuestas o de, por ejemplo, cinco o menos partícipes. En otros casos la transparencia fiscal es una opción voluntaria para evitar el doble gravamen de los dividendos.

La corrección de la doble imposición de dividendos es otro aspecto donde el sistema fiscal español no puntúa altamente en una comparación internacional. Eliminando los casos de Bélgica, Luxemburgo y Holanda, que no corrigen la doble imposición, España es el país comunitario que menos mitiga este problema.

Si, por último, pasamos a la transmisión de patrimonios por herencia o donación, puede detectarse en el estudio del derecho comparado diferentes ventajas comparativas. Por ejemplo, que el impuesto sea a cargo del transmitente, con lo que la base de la transmisión se reduce y, por tanto, el impacto impositivo (Reino Unido o Francia). Otro ejemplo sería la exención de las donaciones si a los siete años el donante no ha muerto (Reino Unido), o la reducción de un -25% del impuesto si el donante se encuentra entre sus 65 y 75 años (Francia). El relieffor business property británico supone una reducción del 50% del valor, en la base imponible del impuesto sucesorio, de las acciones no cotizadas que proporcionan más de un 25% de los derechos de voto. La utilización del trust y de otras posibilidades de la legislación mercantil, en el mundo anglosajón, también ofrecen determinadas ventajas. El País Vasco y Navarra facilitan la transmisión a un muy reducido, o nulo, coste fiscal.

Estos beneficios atienden, en lo fundamental, a las dificultades que surgen en la transmisión intergeneracional de patrimonios empresariales donde la materialización de los valores en activos productivos no posibilita la liquidez necesaria para el pago del impuesto.

En la Hacienda pública española, el objetivo de convergencia con Europa y de fomento de la competitividad empresarial, ha de ser el elemento básico. Para alcanzar este objetivo son tres, a mi juicio, los criterios que deben estar presentes en la realización de cambios fiscales:

- Fomentar la competitividad de la empresa española.

- Tener en cuenta la internacionalización de la economía española y las restricciones fiscales europeas.

- Aumento del ahorro.

El intento es conseguir que la recaudación se alcance con costes menores; recaudar de forma diferente. Nos encontramos con una restricción presupuestaria clara y con la necesidad de lograr la recaudación tributaria con costes menores de eficiencia. Nuestra integración europea nos obliga a una disciplina financiera de carácter macroeconómico, a manejar preferentemente la política fiscal en vez de la monetaria y a estimular la competitividad empresarial.

Si queremos vivir mejor y competir internacionalmente es necesario formentar los proceáos de ahorro e inversión, tanto en lo privado como en lo público. El aumento del empleo, por ejemplo, tiene en esos procesos el más sólido punto de partida, además de necesitar de la moderación salarial y de un mercado de trabajo reformado. La revisión del Estado del bienestar, a la luz de los estímulos y desestímulos que origina, puede dejar espacio a mayores gastos de formación de capital social (infraestructuras, educación, sanidad) realizados con criterios estrictos de coste- beneficio. La tensión, inevitable, entre la demanda de gasto público y las restricciones presupuestarias puede suavizarse por la vía de un aumento de la eficiencia de la actuación pública y con métodos de gestión renovados.

Las empresas familiares suelen ser más competitivas, aunque tienden a mantenerse en un tamaño no suficientemente grande, con problemas de financiación. Tienen vocación de permanencia y se desarrollan en la economía productiva. Al mismo tiempo, la empresa familiar experimenta dificultades en su transmisión intergeneracional, proceso que en España se puede producir con intensidad en los próximos años. El sistema fiscal agrava estas dificultades. Por el contrario, un tratamiento fiscal adecuado de la empresa fárniliar, grande opyme, mejoraría la competitividad y redundaría en la creación de empleo.

Emilio Albi es catedrático de Hacienda pública y presidente de Albi, Sánchez y asociados.La tributación empresarial necesita que nos acerquen a Europa y mejoren la oposición del empresario español.

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