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El Gobierno cambió la ley para no expulsar de la Guardia Civil a los agentes inhabilitados

El Gobierno tomó la iniciativa de modificar el régimen disciplinario de la Guardia Civil tras el procesamiento en Bilbao de los tenientes coroneles Rafael Masa y José Martín Llevot junto a otros 10 miembros del instituto armado. La reforma, realizada sin que nadie advirtiera su trascendencia, suprimió la expulsión automática del cuerpo por condenas de inhabilitación especial, precisamente la pena que impone el Código Penal al delito de prevaricación por el que se procesó a los 12. El proyecto de ley fue aprobado por el Ejecutivo el 6 de julio de 1990, a los 19 días de fijarse fecha para el juicio.

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En octubre de 1987, la juez Elisabeth Huerta pidió el procesamiento por el caso Linaza de los 12 guardias. La Juez imputaba al sargento Alfredo Serrano y al guardia de segunda Lucio de Sosa delitos de torturas; al entonces comandante Martín Llevot, de denegación de auxilio a la Justicia y falsificación de documento público; al entonces capitán Masa, de denegación de auxilio a la Justicia, y a los 12, sendos delitos de prevaricación.La Sección Primera de la Audiencia de Bilbao ordenó los 12 procesamientos solicitados por la juez Huerta en enero de 1988 y aceptó todos los indicios de delito alegados, incluidos los de prevaricación en relación al artículo 359 del Código Penal. Este artículo sanciona a todo "funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes" y señala como pena la "inhabilitación especial". El Régimen del Personal Militar Profesional vigente entonces, aprobado el 19 de julio de 1989, establecía en el artículo 65 como causa de la pérdida de la condición de militar y la consiguiente expulsión automática del cuerpo la "pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial".

El régimen militar era aplicable a los miembros de la Guardia Civil, según señalaba de forma expresa la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 13 de marzo de 1986. Sin embargo, ya procesados los 12 guardias, y cuando la audiencia de Bilbao había fijado 19 días antes fecha para el juicio oral, el Consejo de Ministros aprobó el 6 de julio de 1990 un proyecto de ley orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil que sustituía para el instituto armado la ley de Régimen del Personal Militar.

Ley suavizada

La nueva ley suavizaba el régimen disciplinario, aumentaba la discrecionalidad de la Dirección General de la Guardia Civil y suprimía como causa de expulsión automática cierto tipo de penas impuestas por la jurisdicción ordinaria, incluida la inhabilitación especial aplicable a los 12 guardias procesados en Bilbao.La ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 17 de junio de 1991, seis meses después de que nueve de los 12 guardias procesados hubieran sido condenados por el caso Linaza, incluidos los tenientes coroneles Masa y Martín Llevot.

El abogado de la acusación particular en representación de Tomás Linaza, Txema Montero, declaró ayer que instará en breve de la Audiencia de Bilbao la ejecución de la sentencia y que estudiará a fondo la situación legal de los condenados, porque "sería muy grave que haya existido en las modificaciones de leyes intención de minorar la trascendencia de la sanción penal".

Montero, que mantuvo en solitario la acusación contra siete de los condenados, incluidos los dos jefes, mientras el fiscal se limitaba a acusar a los dos autores materiales de las torturas a Linaza, se declaró satisfecho por el fallo del Supremo y subrayó "la bondad de la institución de la acusación particular, porque sin ella, y tras haber comprobado la inhibición del ministerio fiscal durante el juicio, ahora no existiría esta sentencia, sino otra limitada a dos autores materiales".

Para el letrado, este caso se ha convertido en un asunto paradigmático, porque fue una decisión del Tribunal Constitucional a propósito de la denuncia de torturas de Linaza la que sustrajo la competencia sobre delitos de miembros de la Guardia Civil a la jurisdicción militar y la trasladó a la ordinaria.

"Un paso enorme"

"Además", agregó Montero, Ias condenas por prevaricación representan un paso enorme en la eliminación de la lacra de la tortura. Ya no se condena sólo a los autores, sino a todos los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento y no hicieron nada para impedirlo o ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial".Montero señaló que "la erradicación de la tortura, cuando no existe complicidad del Estado, es posible. Lo demuestra Francia, donde desde la llegada de los socialistas al poder, en 1981, no se ha producido una sola denuncia ante los organismos internacionales pese a haber decenas de detenidos y acusados por delitos de terrorismo, incluidos muchos presuntos miembros de ETA".

"Pero debo insistir en la crítica y la denuncia al Ministerio del Interior", agregó el abogado, "que nunca ha manifestado la mínima actitud de reprobación hacia estos funcionarios y, de hecho, les ha mantenido en destinos y les ha permitido seguir ascendiendo". Montero manifestó el temor de que el Gobierno acabe indultando a los guardias condenados y se felicitó por el expreso reconocimiento del Tribunal Supremo al trabajo de la juez Huerta, por el que él había roto una lanza en la vista del recurso de casación el pasado 1 de diciembre.

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