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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Dos veces insumisos

HAYA O no quebrantamiento de condena -esa apreciación es competencia de los jueces-, la decisión de no regresar a pernoctar en la cárcel de decenas de jóvenes insumisos que cumplen condena en régimen abierto, no sólo es una cuestión legal, como quiere el ministro de Justicia. Es también un desafío político. El plante colectivo contra su situación penitenciaria muestra la determinación de estos jóvenes de no ceder en su impugnación frontal del actual modelo de mili y del servicio social sustitutorio.Pero, entretanto, su actitud tiene un obligado tratamiento legal, por cuanto que en un Estado de derecho la libertad del ciudadano a discrepar de una norma legítima no autoriza a ignorarla ni garantiza su impunidad. Y no cabe ninguna duda de que goza de tal legitimidad el actual marco legal del servicio militar, de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. Algo que, por lo demás, no ponen en duda los grupos de insumisos; de ahí que asuman las consecuencias legales que su actitud les acarrea.

De entrada, su breve y testimonial fuga carcelaria les supondrá la pérdida del régimen abierto y hasta es posible que se acumule un nuevo delito al que ahora penan. Pero eso es justamente lo que buscaban: poner en evidencia lo que consideran insuficiencias del actual marco legal. Lo que están planteando es si su rechazo a la mili y a la objeción de conciencia debe estar tipificado como delito en el Código Penal y ser castigado con penas de prisión. El régimen abierto, al que desde agosto pasado acceden directamente los insumisos condenados por sentencia firme, no puede ser un sucedáneo de la solución estrictamente civil -tanto por su alejamiento del Código Penal como de la concepción militar- que debe darse al problema.

La criminalización de las conductas opuestas al actual modelo del servicio social está cuestionada social, jurídica y políticamente. De ahí que los jueces, enfrentados a la tarea de encajar en un tipo penal conductas asentadas en firmes convicciones ideológicas de carácter pacifista, opten en general por imponer la mínima sanción permitida y por resaltar la dimensión puramente formal -artificial- de un delito que castiga, más que una actitud insolidaria, un concepto de solidaridad no coincidente con el de la ley. De ahí también que responsables políticos hablen de la conveniencia de reformar la Ley de Objeción de Conciencia de 1984 y el Código Penal y de promulgar una nueva ley del servicio civil que ofrezca a los jóvenes una alternativa de voluntariado social, tanto en el ámbito público como privado.

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Que el actual marco legal de servicio social sustitutorio de la mili tenga legitimidad no le exonera de ser criticado, e incluso desobedecido, por quienes lo padecen y están dispuestos a asumir riesgos para que se reforme. Sin poner en cuestión el lento y costoso proceso de profesionalización parcial del Ejército -el 50% de sus efectivos en el año 2000-, queda mucho por hacer a la hora de adecuar todo el sistema legal de defensa y del servicio civil a los valores y a las necesidades más fundamentales de la sociedad.

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