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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La función de los notarios

Como notario en ejercicio y sorprendido por algunas afirmaciones que efectúa el presidente de los corredores de comercio, De la Torre, en artículo del 23 de noviembre pasado, creo de interés resaltar que:1. Cuando un banco acreedor decide modificar a la baja el tipo de interés aplicable a una hipoteca basta un superficial conocimiento de las leyes procesales para saber que los derechos de ambas partes se salvaguardan plenamente con un simple acuerdo privado.

No hay impuesto que pagar ni es necesaria la intervención del notario, registrador ni, por supuesto, corredor alguno.

Resulta absurdo que se pretenda abaratar la operación ofreciendo una actuación totalmente innecesaria que, sin embargo, produciría para el usuario los gastos derivados del arancel del corredor.

2. Para que un banco sustituya a otro como titular de un crédito

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hipotecario ya existente bastará que en la escritura comparezcan el deudor y los dos bancos, en un mismo acto o por adhesión posterior.

El señor De la Torre excluye esta posibilidad, que es la más sencilla y viable y que con total normalidad realizan los bancos, que, obviamente y una vez que han cobrado, otorgan leal y rápidamente la escritura adecuada.

Como solución viene a proponer el otorgamiento al corredor de facultades judiciales que o son innecesarias si las partes están de acuerdo o claramente inconstitucionales si no lo están.

3. La escritura pública de sustitución de un banco por otro con alteración a la baja de los intereses genera como gastos el impuesto de actos jurídicos documentales al 0,50% y los honorarios del notario y del registrador, sumas todas que para una hipoteca de 10 millones puede ascender a unas 200.000 pesetas.

Para abaratar el coste de las hipotecas basta un decreto-ley que suprima el impuesto en este concreto supuesto y que declare que, a efectos de honorarios, el acto debe considerarse "sin cuantía". Con ello, cualquier hipoteca podrá cambiar de acreedor y tipo con un coste máximo de 25.000 pesetas por todos los conceptos.A la vista del desafortunado asesoramiento del señor De la Torre, deseo sinceramente, y no por corporativismo, sino por el bien del público, que sigan siendo competentes los notarios en esta materia- José Periel Garcia.

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