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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Polémica detención de un italiano

Nos referimos al artículo publicado en ese periódico el día 10 de octubre titulado Polémica detención de un italiano, página número 19 de la sección dedicada a noticias de España.Como autores y responsables de lo manifestado en la rueda de prensa que convocamos el pasado día 8 del corriente mes, debemos participarle nuestra protesta y total desacuerdo con el contenido del artículo de referencia, ya que no obedece a la realidad de lo expuesto.

Como abogados de don Giuseppe d'Arnico, y ante la gravedad de la situación personal que viene sufriendo ese ciudadano, decidimos denunciar públicamente los hechos que provocaron su detención anterior y presente, que de no remediarse podrían llevar al señor D'Arnico a tomar la decisión de dar fin a su vida.

En la rueda de prensa expusimos que la prisión provisional que sufre el señor D'Arnico es a nuestro criterio ¡legal, ya que si bien el ministerio fiscal solicitó en su día dos años de prisión preventiva con prórroga de otros dos al cumplirse los primeros artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la sala accedió a esa petición, también es cierto que, transcurridos los dos primeros años, ni el ministerio fiscal ni la sala prorrogaron la continuidad de la prisión provisional del señor D'Amico.Ante tal situación, solicitamos la liberación inmediata de nuestro patrocinado al no existir auto de prisión que justificara su permanencia en la cárcel, habiendo prescrito el original.

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La contestación de la sala, Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, y del ministerio fiscal fue que dado que el señor D'Arnico, al haber permanecido en Italia por extradición temporal, ejecutada el pasado 18 de diciembre de 1992'(fue devuelto a España el 30 de junio de

1993), si no de derecho sí de hecho había permanecido alejado de esa sala, no se pudo materialmente comunicarle la prórroga de la prisión provisional y, por tanto, se regularizaba su situación por el auto de fecha 9 de julio de 1993.

La sala reconoció en dicho auto que durante el tiempo de permanencia del señor D'Arnico en Italia estuvo sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales españolas y que la prisión sufrida en Italia lo fue por el auto de prisión español, cuyo origen fue la demanda de extradición formulada por el Gobierno italiano.

Ello significa que la sala pudo y debió en todo momento comunicarle al señor D'Arnico la prórroga de la prisión provisional, bien mediante auxilio judicial (comisión rogatoria), bien mediante un simple fax dirigido a

Pasa a la página siguiente

Viene de la página anteriorlas autoridades judiciales italianas o comunicándoselo a su abogado o procurador, comunicación ésta que no se hizo.

Como consecuencia de todo ello, al señor D'Amico se le ha aplicado una medida tan grave como es la privación de libertad utilizando un criterio insostenible y resolviendo la sala con retroactividad en la fecha de cuatro meses. Las medidas que tengan carácter retroactivo 'serán de aplicación cuando mejoren o beneficien la situación de un detenido, no cuando le perjudiquen.

Ante tal situación, y, reiteramos, la delicada y grave actitud de desesperanza y depresión que sufrió y sufre nuestro patrocinado, decidimos dirigirnos al señor vicepresidente del Gobierno, don Narcís Serra, y al señor ministro de Justicia, don Juan Alberto Belloch, denunciando los hechos que exponemos y recabando la ayuda de estas personalidades para poner fin a la injusticia que se estaba cometiendo.

El pasado día 21 de septiembre, el señor ministro de Justicia nos concedió audiencia, aconsejándonos nos dirigiéramos al señor fiscal general del Estado, don Eligio Hernández, el cual nos recibió a la mañana siguiente, día 22 de septiembre. Expuesto el asunto ante el fiscal general del Estado, éste compartió nuestro criterio y nos prometió que, después de estudiar el caso, procuraría dar una solución al problema.

Éste fue el contenido, en síntesis, del relato de hechos que expusimos en la rueda de prensa. Nuestra queja o protesta se basaba y se basa en que, conociendo esas autoridades la situación personal de nuestro cliente, no se han adoptado las medidas pertinentes para remediar y poner fin a esa injusticia, a la que hay que sumar el agravio comparativo que supone el haber sido liberado el señor Al Kasar cuando tiene pendiente una extradición en Argentina.

En ningún momento culpamos al señor vicepresidente, al señor ministro de Justicia ni al señor fiscal general del Estado de la detención del señor D'Arnico. En primer lugar, porque sería absurdo culpar de ese hecho a esas personalidades que, en todo caso, han tenido conocimiento del tema en fechas recientes. Y, en segundo lugar, porque no obedece a la verdad de nuestras manifestaciones y, sí a la interpretación que ha podido darle el periodista que ha redactado o transmitido el contenido de la rueda de prensa-

Abogados.

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