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El Supremo anula un formulario para trabajar con Defensa

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado, por considerar que vulneran derechos fundamentales, dos preguntas del formulario que debían contestar los trabajadores de las empresas contratistas y de obras que suministran servicios industriales para las Fuerzas Armadas españolas.El cuestionario MSI-02 o Manual de seguridad industrial de las Fuerzas Armadas contiene varias preguntas que "no debían valorarse como criterio para la selección del personal", en opinión del sindicato Comisiones Obreras.

Por ello lo recurrieron ante el Ministerio de Defensa, pero la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional desestimó este recurso contencioso administrativo y CC OO apeló al Tribunal Supremo, que ha decidido estimar parcialmente este recurso.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nulas las preguntas números 13 y 17 del cuestionario al considerar que vulneran derechos fundamentales.

La sentencia entiende que la pregunta número 13, que pide que se indiquen las organizaciones o asociaciones con las que tiene o ha tenido relación el trabajador, "sí implica una vulneración esencial del derecho fundamental precisado en el artículo 16.2 de la Constitución". Este artículo establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

La segunda pregunta declarada nula busca saber si el empleado ha sido sancionado alguna vez por las autoridades civiles o militares. A este respecto, el Tribunal Supremo cree "que ello puede implicar un ataque al honor o intimidad personal, grave y directo, garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución".

Contratos públicos

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El Tribunal Supremo deja claro que la Administración del Estado "puede seleccionar las empresas ejecutoras de contratos públicos y también seleccionar el personal laboral de tales empresas, cuando el desempeño del trabajo implique el conocimiento o acceso a cuestiones u objetos relacionados con la defensa nacional o la seguridad del Estado".Pero las preguntas que se formulan en la selección en ningún caso pueden implicar ningún gravamen o perjuicio en la promoción profesional del trabajador, al ir exclusivamente dirigida a la finalidad de preservar tal seguridad.

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