Rodríguez Bereijo dice que algunos derechos constitucionales no afectan al campo tributario
"El derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, no puede proyectarse sobre el campo de la Administración Tributaria, porque, de ser así, el deber de los ciudadanos a contribuir se esfumaría y, en la práctica, se produciría una desigualdad fiscal, ya que los asalariados sí seguirían pagando". Esta respuesta del catedrático de derecho fínanciero y tributario y magistrado del Tribunal Constitucional, Álvaro Rodríguez Bereijo, se produjo ayer en el curso de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), sobre Sistema tributario y Constitución. El ciudadano ante la Hacienda pública que dirige el ex ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.Rodríguez Bereijo partió de que los derechos fundamentales imponen límites al poder tributario, tanto en la inspección como en la percepción de impuestos y mediante un estatuto de garantías en favor del contribuyente. Sin embargo, reconoció que el ciudadano, como contribuyente, no puede acudir en petición de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuando apela al principio de igualdad o al derecho a la tutela judicial para enmascarar la invocación de derechos contenidos en el artículo 31 de la Constitución -no susceptibles de amparo- como la justicia tributaria o la distinta capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
El profesor Rodríguez Bereijo resaltó la doble dimensión de los derechos fundamentales como subjetivos y como "elementos esenciales de un marco de convivencia libre y pacífica". Desde este punto de vista, aseguró que cuando el Tribunal Constitucional aplica los derechos fundamentales, no sólo protege al afectado, sino a todo el sistema constitucional. En concreto, aunque reforzadas las garantías de los contribuyentes, el derecho constitucional, dijo, "no puede resolver todos los problemas que el derecho tributario ofrece ni convertir, por expansión, en constitucionales cuestiones que no lo son".
Añadió que la Administración no puede hacer todo lo que convenga a una mayor recaudación, pero el contribuyente tampoco puede trasladar mecánicamente al procedimiento de gestión de los tributos derechos fundamentales previstos para el proceso penal, como son que quien le inspeccione no le sancione, el derecho a no declarar contra sí mismo o la presunción de inocencia.
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