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El Supremo avala que las condenas por agresiones a policías no sean elevadas

El Tribunal Supremo ha avalado repetidamente la benignidad judicial en las condenas de atentados contra policías, lo que ha atemperado la dureza con que el Código Penal reprime tal delito. El Supremo ha confirmado en varios casos la apreciación judicial de que los hechos juzgados eran confusos, así como la falta de testigos o el cambio de testimonio de éstos y, en las condenas excesivas, ha corregido a los órganos judiciales inferiores. Asimismo, el alto tribunal ha amparado la grabación policial en vídeo, como medio que facilita la prueba y permite condenas más justas.

La legislación española es contundente al penalizar los delitos de atentado contra la autoridad o sus agentes, que sanciona con hasta 12 o seis años de cárcel, respectivamente. Una reforma introducida en el Código Penal en 1988 permite agravar considerablemente tales penas mediante un último párrafo incorporado en el artículo 233, por el que se castigará con más de 20 años de cárcel "a quienes, como integrantes de una banda armada u organización terrorista o rebelde o en colaboración con sus objetivos o actividades, atentaren contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías de las comunidades autónomas o de los entes locales".La frecuente dificultad de probar estos extremos cuando el delito se produce en una algarada callejera ha conducido a una cauta aplicación judicial de este precepto. La eficaz utilización policial del vídeo en los últimos incidentes ocurridos en el País Vasco -en especial, el recientemente difundido por la Ertzaintza, que muestra el apaleamiento de uno de sus agentes por 26 alborotadores- ha sido saludada positivamente, si bien los jueces reprochan que las imágenes, antes que contribuir al futuro enjuiciamiento de los hechos, se hayan usado como arma arrojadiza contra unos órganos judiciales presentados como "blandos".

Vídeo e intimidad

El Tribunal Supremo ha proporcionado cobertura jurídica al empleo del vídeo como instrumento probatorio. Una sentencia de su Sala Segunda de lo Penal del pasado 23 de mayo declaró que "no existe obstáculo para que las labores de investigación se extiendan a la captación de la imagen de las personas sospechosas de manera velada y subrepticia en los momentos en que se supone que están cometiendo un hecho delictivo".La apelación a la intimidad realizada por los recurrentes en este caso fue contestada por el Supremo precisando que la captación policial de imágenes para una investigación criminal está autorizada "en espacios públicos, fuera del recinto inviolable del domicilio, donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad".

Entre los jueces se ha generalizado la aplicación del artículo 236 del Código Penal, que abre un abanico de condena entre seis meses y seis años de cárcel, para quienes atenten contra agentes de la autoridad, y sólo en los casos en que los hechos pueden encuadrarse en la ofensa leve o la desobediencia a tales agentes, se aplica el artículo 570 del Código Penal, que castiga tales hechos como falta con multa de 5.000 a 25.000 pesetas.

El Supremo, en una sentencia de 12 de junio de 1992, avaló la imposición de la pena mínima para el delito de atentado a un agente de la autoridad -seis meses de cárcel- a una persona que pegó un puñetazo a un policía municipal.

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Frente a la inconcreción alegada por el recurrente, el Supremo estimó que la referencia a que el condenado "propinó al guardia un puñetazo que le alcanzó a la altura del arco supercillar derecho, donde le ocasionó una herida que precisó dos puntos de sutura" constituía una descripción clara de "la injustificada agresividad del acusado con los policías, que no hacían otra cosa que cumplir con su deber".

El 20 de junio de 1992, el Supremo rechazó otro recurso de casación contra una condena similar, por entender que se habían cumplido todos los requisitos exigidos: acometida a unos agentes de la autoridad llamados por el encargado de un local donde se había producido un desorden y empleo de la fuerza física, incluida una navaja.

Rebaja de pena

En cambio, otra sentencia del Supremo, de 10 de febrero de 1992, rebajó a seis meses de cárcel la pena de dos años, cuatro meses y 50.000 pesetas de multa impuesta por la Audiencia en un caso de lesiones y atentado a agente de la autoridad. La apreciación del trastorno mental transitorio del autor de las lesiones sirvió de fundamento al Supremo para reducir su pena.El magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín considera desfasada la redacción del Código Penal, que agrava la pena cuando el autor del atentado "pusiere manos en la autoridad". Martín Pallín recuerda una línea jurisprudencial, iniciada por su compañero José Jiménez Villarejo, a propósito de los cortes de carretera realizados por braceros andaluces, que redujo la dureza de la pena o dejó libres a los condenados cuando el contexto de desórdenes públicos en que se produjo el delito tuvo como móvil "el ejercicio de un derecho como el de manifestación, que en una sociedad democrática implica menos reproche moral".

En cambio, el vocal del Consejo General del Poder Judicial José Antonio Zarzalejos mantiene una posición más tradicional al justificar que se agrave la pena para el delito de atentado por ir "contra el principio de autoridad". Asimismo, avala en razones de política criminal Ja ejemplaridad de las sentencias, reclamada desde el Gobierno vasco para los atentados a ertzainas.

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