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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Fiscales instructores

En los cursos de verano que celebra la Universidad Complutense de Madrid en El Escorial, nuestro fiscal general del Estado, El¡gio Hernández, a propósito del curso El Estado de derecho hoy, ha manifestado: "Algunos jueces violan los derechos fundamentales". Argumentando el abuso en la adopción de medidas cautelares contra detenidos, en función de la línea de investigación emprendida por el juez de instrucción.Manifiesta el fiscal general del Estado que ello tendría solución si se encomendara la instrucción de los sumarios a los miembros del ministerio fiscal.

Señor fiscal general, una de las características más importantes de nuestro Estado de derecho lo constituyen los principios de legalidad, igualdad... Los que conducen directamente a la consideración de nuestros jueces -miembros del poder judicial-, absolutamente independientes, inamovibles, sólo sometidos al imperio de la ley, al Estado de derecho.

Por tanto, todos los justiciables tenemos la certeza y tranquilidad de ser enjuiciados y que nuestras posibles acciones delictivas sean instruidas por miembros del poder judicial; totalmente independientes, tan sólo sometidos al imperio de la ley.

¿Sería más independiente y garantizaría mejor nuestros derechos fundamentales que nuestros actos punibles fuesen instruidos por miembros del ministerio fiscal? En el ministerio fiscal, el principio de independencia absoluta que prevalece en la carrera judicial pasa a ser de dependencia jerarquizada, piramidal hasta llegar al fiscal general del Estado, nombrado por el Ejecutivo de turno.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al ministerio fiscal la facultad inspectora sobre los sumarios instruidos por los jueces de instrucción. Función inspectora que permite, si se lleva con absoluto rigor, que la violación de derechos fundamentales por parte del juez de instrucción nunca llegue a producirse.

Corresponde, por tanto, al fiscal general del Estado impartir las necesarias instrucciones a los miembros del ministerio fiscal para que ejerzan dicha inspección con lupa si fuese necesario; pero nunca criticar exacerbadamente a los miembros de uno de los poderes del Estado garante de nuestros derechos fundamentales.

Señor Hernández, la mayoría de los españoles preferimos que, en caso de que nuestros derechos fundamentales hubiesen de ser restringidos, dicha restricción proceda de los jueces, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley; y no por el ministerio fiscal, cuyos principios y funciones constitucionales son otros.-

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