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TRIBUNALES

El Constitucional exige a Interior que facilite los datos personales que negó

El Tribunal Constitucional ha amparado a un ciudadano que solicitó, sin éxito, información sobre sus datos de carácter personal que obraban en los ficheros automatizados de la Administración del Estado tanto al gobernador civil de Guipúzcoa como al ministro del Interior. El alto tribunal -por cinco votos a uno- ha anulado tanto la denegación administrativa como las resoluciones judiciales que la confirmaron y ha declarado el derecho a obtener de la autoridad la información solicitada "sin demora".

El caso se inició el 28 de febrero de 1986, cuando Francisco Javier Olaverri Zazpe solicitó al gobernador civil de Guipuzcoa que le comunicara si la Administración del Estado o cualquier organismo de ella dependiente disponía de "ficheros automatizados donde figuren mis datos", decía, "de carácter personal", y en caso afirmativo, que le indicaran la finalidad de los ficheros y la autoridad que los controlaba, así como los datos concretos existentes sobre su persona "de forma inteligible y sin demora".

Derecho sin ley

Ante el silencio del gobernador civil, recurrió al ministro del Interior y después a la jurisdicción contencioso-administrativa. Una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1990 confirmó definitivamente la denegación administrativa. Los órganos judiciales estimaron que, mientras no existiera una ley que desarrollara el artículo 18 de la Constitución ["la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad..."], no era posible invocar directamente el convenio del Consejo de Europa sobre esta materia de 1981, ratificado por España en 1984. El presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez-Piñero, se suma a esta argumentación en su voto particular discrepante.La tesis mantenida por la mayoría de la Sala Primera del Tribunal Constitucional es la contraria. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, considera que el convenio internacional invocado por Olaverri suple la ausencia, en 1986, de una ley de desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución [la vigente ley es de 29 de octubre de 19921, por tratarse de, un derecho fundamental, aplicable según tal convenio.

El alto tribunal recuerda que su jurisprudencia se opone a que el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales "no tenga otra consecuencia que la de establecer un mandato dirigido al legislador sin virtualidad para amparar por sí mismo pretensiones individuales". Por el contrario, la sentencia señala que tales derechos fundamentales "vinculan a todos los poderes públicos y son origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos".

Protección de la intimidad

La sentencia razona que "la protección de la intimidad de los ciudadanos requiere que éstos puedan conocer la existencia y los rasgos de aquellos ficheros automatizados donde las Administraciones públicas conservan datos de carácter personal que les conciernen, así como cuáles son esos datos personales en poder de las autoridades".De ahí que, al haber desconocido la autoridad tales facultades de Olaverri, "hizo- impracticable él ejercicio de su derecho a la intimidad". Olaverri, concejal del Ayuntamiento de San Sebastián, al conocer la sentencia declaró: "El Gobierno tiene que entregar los datos personales que retiene cuando se le soliciten y no escudarse en deficiencias reglamentarias", informa Aurora Intxausti.

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