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La audiencia de Sevilla da vía libre al 'caso Ollero'

La Audiencia Provincial de Sevilla desestimó ayer el recurso de queja presentado por el abogado de Manuel Ollero, ex director general de Carreteras de la Junta de Andalucía, en el que solicitaba la nulidad de todas las actuaciones emprendidas por la juez Pilar Llorente, en el denominado caso Ollero, relativo al pago de comisiones por parte de constructoras para la adjudicación de obras públicas en Andalucía. El auto de la sección primera da vía libre para que concluya la investigación emprendida por la magistrada el 18 de enero de 1992, y que se hizo pública el 15 de julio de ese año cuando Jorge Ollero -hermano del entonces director general- fue detenido por la policía cuando portaba un maletín con 22 millones de pesetas presuntamente pagados por la constructora Ocisa por la adjudicación de una obra.El auto de la sala, del que hasido ponente Rafael Márquez Romero, rechaza los cuatro primeros motivos de nulidad argumentados por el defensor del ex director general de Carreteras de la Junta de Andalucía: investigación judicial de un anónimo; omisión de la juez de la instrucción de derechos al imputado; deficiente información sobre la acusación formulada e inseguridad procesal de Manuel Ollero. Respecto a la nulidad derivada de la validez de las escuchas telefónicas, la sala entiende que no es el momento procesal de plantearla y que ello debe hacerse durante la vista oral.

El auto de la sección primera recoge su propia doctrina, expresada en otro fallo relacionado con una de las tramas del caso Ollero, publicado el 12 de julio. Afirma que una delación anónima "nunca puede tomarse como una denuncia y producir los efectos procesales de ésta% pero añade que, "pormucha repugnancia que suscite la delación anónima, no se puede negar al juez, y tampoco al Ministerio Fiscal o a la policía, si son ellos los receptores, la posibilidad de proceder a comprobar los datos que en ella se comunican".

Reitera de nuevo la Audiencia que "la autoridad judicial, fiscal o policial que recibe un anónimo no está obligada, de modo inexcusable, a tirarlo a la basura, de la que posiblemente procede, sino que puede, atendiendo al principio de proporcionalidad, y con la imprescindible prudencia que se deriva de su escasísima fiabilidad, comprobar la veracidad de lo que en él se dice, e iniciar actuaciones para averiguar su procedencia con el fin de la posible persecución de su autor como calumniador". El auto afirma también que fue correcta la instrucción de derechos realizada a Manuel Ollero y añade que no se retrasó la información de su imputación, por cuanto esa condición se derivó de las diligencias comprobatorias realizadas por la juez.

Respecto de otros cuatro motivos de nulidad, que hacen referencia a la obtención, legitimidad y validez de las diligencias de prueba practicadas por lajuez Llorente -entre ellas las escuchas telefónicas-, el auto de la sección primera afirma que, según el Tribunal Supremo, estas cuestiones deben plantearse en el inicio del juicio oral, en el turno de intervenciones de las partes en el que se puede alegar la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales o causas de suspensión.

Añade el auto que "cualquier anticipo de resolución" en relación con esta importante y a veces decisiva cuestión resultaría absolutamente prematura y contraria a los principios esenciales del procedimiento abreviado".

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