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Permiso para morir

Los juristas afirman que el 'caso Sampedro' pone de anifiesto la urgencia de regular la eutanasia en España

Ha pedido permiso para morir pero no se lo conceden. Ramón Sampedro Caneán lleva 25 de sus 50 años inmóvil en una cama y en plenas facultades mentales suplicó a un juzgado de Barcelona que autorice a su médico a suministrarle los medicamentos necesarios para evitar el dolor y la angustia "y poder así, llegado el caso, morir dignamente". El juzgado falló en contra y ahora el caso está en la Audiencia Provincial de Barcelona.Este caso no tiene precedentes en España y la mayoría de los penalistas consultados afirma que jurídicamente la petición de Sampedro es válida, pues la Constitución reconoce el derecho a la libertad, al desarrollo de la personalidad y a la dignidad. Sin embargo, dudan que los tribunales autoricen la petición. En cualquier caso, coinciden, es urgente que se regule el derecho a una muerte digna.

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"Yo espero que los tribunales vean y escuchen. Tengo esperanza de que autoricen mi petición, pues sería injusto que la negaran", afirma Sampedro, y añade que, para no implicar a nadie en un delito, está intentando solucionar su situación por una vía sensata y legal.

Ramón Sampedro dice que hay varias personas dispuestas a ayudarle a morir -descarta rotundamente que sea alguien de su familia-, pero que no lo hacen por no ir a la cárcel. Si su petición es denegada, Sampedro afirma: "No me gusta pensar en ello, confío en los tribunales, pero añade si me lo niegan sólo me queda una salida: la muerte por hambre".

Derecho constitucional

Jorge Arroyo, el abogado de la asociación española Derecho a Morir Dignamente, que presentó la demanda de Sampedro, afirma que el derecho a una muerte digna se encuentra implícitamente reconocido en la Constitución. Según Arroyo, "el señor Sampedro pide autorización al tribunal precisamente para que su situación no sea entendida como auxilio al suicidio. En este caso, el Código Penal no se debería aplicar pues es una norma de rango inferior a la Constitución".Este abogado informa que si la Audiencia deniega la petición, apelaran al Tribunal Supremo Constitucional y probablemente al de derechos humanos de Estrasburgo. "Lo más importante de todo es que se regule esta situación", dice, y concluye: "Un fallo negativo sería injusto. Sería decirle a Sampedro: siga sufriendo".

Juan Carlos Carbonell, catedrático de Derecho Penal de Palma de Mallorca, sostiene que "la vida es un derecho y no una obligación". Manifiesta que legalmente la petición de Sampedro está bien planteada y es procedente: "Los derechos que se reconocen en la Constitución son para garantizar el desarrollo de la persona, de su dignidad y de su libertad".

Carbonell, que con otros letrados se ha pronunciado en múltiples ocasiones a favor del derecho a una muerte digna, considera que un fallo favorable sería un precedente capital respecto del tratamiento del problema, aunque se muestra pesimista respecto a la resolución, porque "los tribunales tienden a hacer las interpretaciones que les resultan más cómodas. Es claro que el juez de Barcelona lo que hizo fue echar balones afuera y quitarse al muerto de encima".

Para Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, la solución no es tan clara. Le parece un caso difícil de resolver. "Invocar la libertad personal no es suficiente porque en ese caso cualquier persona podría suicidarse sin ningún problema. A la voluntad de hacerlo se debe sumar una situación objetiva de enfermedad irreversible y dolorosa. En la etapa terminal del cáncer se cumplen las condiciones y no hay lugar a dudas, el paciente tiene derecho de decidir. En este caso se plantean más dudas. Habría que decir que el problema es un terrible dolor moral que puede ser tan grave como el físico".

Muñoz Conde advierte que los tribunales no pueden autorizar la petición porque no tienen base legal. "Si alguien le ayuda a morir comete un delito, aunque puede alegar que actuó en un supuesto muy especial para conseguir la absolución. El Código Penal exime de delito a quien impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal, lesiona un bien jurídico o infringe un deber. Es sacrificar un bien menor para salvar uno mayor. Éste podría ser el caso. Se trataría entonces de plantear así la defensa de quien ayude al peticionario. Antes del hecho, jurídicamente no se puede actuar", dice Muñoz Conde y enfatiza la necesidad de establecer una regulación específica.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Cándido Conde-Pumpido,, opina que el derecho a una muerte digna se apoya en el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la dignidad de la persona que contempla la Constitución. "Este derecho debería ser respetado cuando se expresa con serenidad, voluntariedad y firmeza. Máxime si esta persona se encuentra en condiciones vitales tan mínimas".

Crear jurisprudencia

"Sin embargo", precisa Conde-Pumpido, "la legislación española todavía sanciona penalmente el auxilio al suicidio y por ello resulta difícil una salida dentro del derecho vigente para estos casos. Lo cierto es que nos encontramos en supuesto límite y es justo el momento de abrir nuevas perspectivas al derecho y de crear jurisprudencia".El portavoz de Jueces para la Democracia añade: "Si el juez aplica el derecho vigente tendrá que denegar la petición. Pero es conveniente que se esfuerce para. abrir prespectivas nuevas y para crear jurisprudencia. El juez puede ampliar la visión y plantearse la posibilidad de implicar el derecho Constitucional en un supuesto limite. Un fallo a favor sería una decisión valiente, novedosa y revolucionaria dentro de la legislación española. Personalmente creo que deben abrirse cauces de reconocimiento al derecho a una muerte digna".

Contrario a estas afirmaciones es Angel Calderón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, para quien la vida es un bien y un valor absoluto e irrenunciable del que no puede disponer ni siquiera quien ejerce dicho bien. "La Constitución contempla en su artículo 15 el derecho a la vida. La vida es un valor protegido por el Estado y autorizar la petición de este señor sería un precedente peligrosísimo, pues el Estado no está facultado para privar de la vida a ningún ciudadano aún en las circunstancias más precarias", argumenta.

Calderón considera comprensible la petición de Sampedro, pero afirma que el Estado nu puede violentar sus propias normas: "Mientras no se modifique la ley, ningún tribunal puede autorizar al Estado a disponer los medios necesarios para quitar la vida a nadie, ni puede dejar que ningún particular lleve acabo la acción".

"Dicen que la vida es sagrada pero aplauden a los héroes que entregan su sangre por la patria. Se les olvida la patria que es cada hombre", alega desde su inmovilidad absoluta Ramón Sampedro, un hombre que sólo quiere "morir dignamente".

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