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Absueltos los 40 arquitectos que se negaron a equiparar dos titulaciones

La Audiencia de Granada ha absuelto a los 40 miembros del Consejo Superior de Arquitectos y del colegio de Andalucía oriental acusados de prevaricación e injurias, entre otros delitos, por no equiparar dos títulos obtenidos en una universidad de la República Dominicana. La sentencia estima que tanto la conducta de los dos titulados, que prefirieron cursar en América unos estudios que podrían haber seguido en España , como la de los arquitectos que desplegaron, "cuantiosos medios" para impedir que ambos pudieran ejercer la profesión, han estado "en el límite de lo censurable". El tribunal se ha negado, como pidió la defensa de los acusados, a enviar al juez decano el procedimiento por si los acusadores hubieran incurrido en un delito de acusación falsa.Emilio Domingo Torres y Juan Domingo Ruiz de Mier, aparejadores de profesión, lograron el título de arquitecto por la Universidad de San Pedro de Macorís, aunque durante ese periodo, de 1980 a 1983, el primero era funcionario del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y el segundo residía en Málaga. A continuación, cuando trataron de colegio de Andalucía oriental y luego el Consejo Superior de Arquitecto negaron al considerar que el Plan de estudios dominicano no se correspondía con el español. Sin embargo, un convenio cultural suscrito en 1953 entre ambos países establece la homologación de los estudios universitarios de los países que lo han suscrito.

La sentencia cuestiona cómo un funcionario municipal pudo residir periódicamente durante los tres años que duraron los estudios en la República Dominicana. El tribunal afirma que la finalidad que guió a los que suscribieron el convenio de colaboración era facilitar el trabajo de dominicanos en España. "Pensar que una mayor facilidad u otras razones desconocidas" fueron los objetivos que indujeron a los dos estudiantes a cursar arquitectura en América en lugar de hacerlo en una universidad de su país "sería una interpretación rayana en lo absurdo que podría incluso desembocar en el fraude de ley". "Esto", agrega la sentencia, "no quiere decir que no sean legítimas las aspiraciones, como se ha dicho, de los querellantes, pero sí en el límite de lo censurable".

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