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El juez Barbero responde al Tribunal Supremo que no existe inculpación contra el senador Sala

El magistrado instructor del caso Filesa, Marino Barbero, contestó ayer a la Sala Segunda de] Tribunal Supremo que no existe ninguna inculpación contra el senador del PSC-PSOE Josep María Sala, ya que tal medida no cabe sin la previa autorización del Senado. Barbero asegura que "iba a tomar" una decisión cuando un "acto politico" la disolución del Parlamento, le "sustrajo la posibilidad de pedir el suplicatorio o acordar el sobreseimiento de la causa". La Sala Segunda del Tribunal Supremo se reunirá el viernes en sala general para decidir qué hace con las causas especiales, entre ellas Filesa.

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La contestación del intructor Marino Barbero al requerimiento que la Sala Segunda del Supremo le hizo el viernes pasado para que se pronunciase sobre si había dictado alguna medida cautelar o inculpación contra el senador Sala mantiene el mismo tono ¿le beligerancia de los anteriores escritos cruzados entre el instructor y el tribunal."Como esa excelentísima Sala conoce mejor que este instructor", comienza la réplica de Barbero, "no cabe inculpación ni procesamiento de senadores, ni dictar medida cautelar alguna contra. ellos, sin la previa autorización de la Cámara respectiva".

Barbero precisa que carece de dicha autorización contra el senador Sala "por no haber solicitado el suplicatorio", según manifestó a la Sala Segunda en un informe anterior, remitido el pasado día 12 de abril.

El magistrado atribuye al acto político de disolución del Parlamento" -que erróneamente sitúa en el 7 de abril, en vez del día 13- el hecho de haberse visto privado de la posibilidad de "solicitar el preceptivo suplicatorio respecto de los querellados aforados o de acordar el sobreseimiento". Para Babero, la disolución de las Cámaras es un acto político "de excepcional trascendencia en tantos ámbitos" y "también en este procedimiento".

En sus explicaciones al alto tribunal, señala que la disolución se produjo cuando se "aprestaba a decidir" sobre los suplicatorios, una vez que los peritos ratificasen su informe en un acto previsto para dos días después, lo sometiesen a las eventuales aclaraciones que les pidiese el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, y pudiese al menos consultar los 8.000 folios de la causa (a la que hay incorporados en total unos 200.000 documentos).

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Marino Barbero asegura que la decisión sobre el suplicatorio la "iba a tomar a la mayor brevedad", hasta el extremo de haber decidido "no decretar la práctica de ninguna otra diligencia, por quedar las actuaciones para el estudio del instructor con la finalidad mencionada".

Medios del Tribunal Supremo criticaron que Barbero demorase hasta ayer una respuesta reclamada el pasado viernes con carácter "inmediato", y que el informe remitido a la Sala y mecanografiado a doble espacio tenga apenas folio y medio de extensión. Los mismos medios recordaron que la Sala Segunda llevaba reclamando a Barbero desde el pasado mes de febrero una decisión sobre los suplicatorios y que el juez había recibido tres avisos del alto tribunal para que se pronunciase sobre la cuestión.

Cuestión de competencia

Tras la aclaración de que no existe ninguna inculpación contra el senador Sala, y dado que el otro aforado del caso Filesa, el diputado Carlos Navarro, también ha perdido su condición de parlamentario, resta por decidir a la Sala Segunda si el caso debe ser remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que José Maria Sala continúa siendo diputado autonómico catalán.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña distingue si el delito se ha cometido en territorio catalán o fuera del mismo para atribuir la competencia del asunto, respectivamente, al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal Supremo. Por otro lado, existe una controversia entre la defensa y la acusación sobre la vigencia de una ley de 1912 que atribuía la competencia al Supremo con independencia de la disolución de las Cámaras.

En contra de la vigencia de esta ley, en medios del Supremo circulaba ayer una resolución de la Sala Segunda del 28 de enero de 1992 en la que se devolvía a un juzgado de instrucción de Madrid una denuncia contra el ex ministro de Sanidad Julián García Valverde, escasas fechas después de ser publicado su cese en el BOE.

La resolución del Supremo afirmaba su competencia para instruir causas contra miembros del Gobierno "sólo en tanto en cuanto se, encuentre la persona denunciada en situación de actividaU. No obstante, García Valverde era ministro, y la ley de 1912 se refiere a diputados y senadores, con lo que la discusión sigue abierta hasta que el Supremo decida.

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