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Una hora menos en el País Vasco

El concierto económico vasco concede a las tres diputaciones la capacidad de recaudar, gestionar e inspeccionar todos los impuestos -salvo aduanas, monopolios y alcoholes- La filosofía que en momentos de pugna con Madrid se ha intentado trasladar desde las diputaciones es la de la especificidad tributaria vasca.

Con la habilidad que le ha sido siempre característica para acercar la fiscalidad a los profanos, Luis Laskuráin, hombre fuerte en economía por el PNV, afirmó en 1990 que la Administración central "tenía que aplicar al sistema tributario vasco aquello de que son las diez de la mañana, una hora menos en Euskadi".

El adagio sobre la especificidad vasca no debió convencer a José Borrell, entonces secretario de Estado de Hacienda, porque inmediatamente ordenó a los abogados del Estado que recurrieran esa y otras exenciones fiscales recogidas en la norma foral de Vizcaya. José Luis Larrea, consejero de Hacienda vasco, cree que de nuevo los socialistas han "desempolvado los viejos demonios de la insolidaridad. Por desgracia, la amenaza de Antonio Zabalza no es noticia. Hemos entrado en una racha en que cualquier ejercicio de la competencia normativa fiscal, en cuanto se diferencia algo de la normativa estatal, es objeto sistemático de recurso ante los tribunales".

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Pacto político

Para la Administración vasca, el concierto económico es un "pacto político" y el camino no puede ser nunca judicializar el debate, pero es el que está siguiendo Madrid", dice Larrea. La central, sin embargo, argumenta que Euskadi se excede en la interpretación del concierto, rebasando las competencias recogidas en su articulado. En los numerosos recursos presentados por los abogados del Estado contra normas tributarias vascas, los razonamientos son casi siempre los mismos: los incentivos fiscales provocan una menor presión fiscal efectiva en la comunidad vasca y producen una distorsión a la hora de la localización de empresas.El artículo cuarto del Concierto Económico, dedicado a la armonización fiscal, señala en su disposición octava que "no se establecerán privilegios de carácter fiscal, directos o indirectos". La última disposición del citado artículo recuerda a los legisladores vascos que "la aplicación del presente concierto no podrá implicar una presión fiscal efectiva global inferior a la que exista en territorio común". José Luis Larrea asegura que Ia presión fiscal efectiva es cerca de un 8% superior a la del resto del Estado, y esto se puede comprobar poniendo en relación la recaudación con la renta y con el producto interior bruto (PIB)". Esta afirmación ha sido avalada por especialista fiscales consultados por este periódico. Cuando la polémica ha llegado a los tribunales ordinarios, las tesis vascas han salido airosas en la mayoría de las ocasiones. Recientemente, el Supremo ha fallado a favor de la Diputación de Guipúzcoa en la norma sobre incentivos fiscales de 1988.

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