El Constitucional anula una condena por intrusismo a un gestor inmobiliario
El Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias de un juzgado penal de Alicante y de la Audiencia de esta provincia, por las que se condenó a Ángel Gonzalo, de la Asociación Profesional de Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones (GIPE), como autor de un delito de intrusismo, a seis meses de cárcel y un millón de pesetas de indemnización al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Álvaro Rodríguez Bereijo, reconoce el derecho de Gonzalo "a no ser condenado por un hecho que no constituya delito". Razona la sentencia que la aplicación del artículo 321.1 del vigente Código Penal -que define el delito de intrusismo como el que comete quien ejerce "actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial"- entraña la extensión del alcance de tal delito "a supuestos que no pueden considerarse incluidos en él".
La sentencia argumenta que ningún interés público especial se advierte en la exigencia de un título para la intermediación en el mercado inmobiliario, que no responda sino a intereses privados o colegiales, legítimos y respetables, pero insuficientes por sí solos para justificar la amenaza de una sanción penal como la aquí aplicada, ya que la mención del "título oficial" debe entenderse referida a "título académico oficial".
A partir de esta interpretación y del precepto constitucional (artículo 35) que reconoce el derecho "a la libre elección de profesión u oficio", el Constitucional considera que la exigencia de titulo académico oficial queda reservada "a aquellas profesiones que, por incidir sobre bienes jurídicos de la máxima relevancia -vida, integridad corporal, libertad y seguridad-", merecen una protección especial.
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