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Las empresas de trabajo temporal podrán ceder empleados sólo por necesidades coyunturales

Las empresas de trabajo temporal, que actúan en España en una ilegalidad tolerada, podrán empezar a operar abiertamente una vez se apruebe el proyecto de ley que acaba de enviar el Gobierno al Consejo Económico y Social (CES) para su consulta preceptiva.La actividad de estas sociedades consistirá en ceder trabajadores por "necesidades coyunturales" es decir, cuando la plantilla de las empresas usuarias resulte insuficiente para realizar obras o servicios de duración incierta, por exigencias circunstanciales del mercado o exceso de pedidos y para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (en interinidad). El Gobierno asegura que el objetivo es canalizar empleo sobre todo al sector servicios.

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores prohibe expresamente el reclutamiento y la contratación de asalariados para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario. Se considera lisa y llanamente como "tráfico ilegal de mano de obra", aun cuando es una actividad permitida en casi todos los países comunitarios. En España, pese a su carácter hasta ahora ilegal, las empresas de trabajo temporal están funcionado ya, de forma que han dado empleo a 100.000 trabajadores (ver EL PAÍS de ayer)Ahora el Gobierno ha decidido legalizarlas, en contra de la opinión de los sindicatos UGT y CC OO y con el placet de la patronal CEOE. Argumenta el Ejecutivo, en la exposición de motivos del proyecto de ley, que lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados, pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales".

El proyecto de ley establece una serie de condiciones que entran en contradicción con la actividad actual de algunas de esas empresas. Por ejemplo, limita a seis meses la duración de los contratos con la empresa usuaria, salvo en las relaciones de interinidad (cuando se sustituye a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo).

En cuanto a la relación laboral del empleado con la empresa de trabajo temporal, puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración coincidente con la del contrato para la cesión de sus servicios.

También declara excluida la actividad de las empresas de trabajo temporal en la cesión de contratados a empresas que, en los 12 meses anteriores, hayan realizado despidos improcedentes o ajustes de plantilla por causas económicas o tecnológicas, para sustituir trabajadores en huelga y en trabajos peligrosos o penosos. La relación del trabajador con cada una de las empresas es la siguiente: la empresa de contratación temporal asume la condición de empresario en el pago del salario y cotizaciones a la Seguridad Social, y la empresa usuaria es la encargada del control de la actividad laboral.

Para ejercer en este nuevo sector, las empresas deberán acreditar una serie de requisitos que demuestren su solvencia.

Se persigue con ello "expulsar de un mercado, sin duda complejo, a los meros intermediarios o traficantes de mano de obra", según la memoria explicativa del proyecto de ley. Entre esos requisitivos, el más importante es depositar ante el Inem una garantía financiera igual al 10% de la cifra de negocios del último ejercicio económico, en ningún caso menor a 25 veces el salario mínimo interprofesional anual vigente en cada momento. Esa garantía a día de hoy se situaría en 20,4 millones de pesetas. También deben destinar el equivalente al 1% de la masa salarial a la formación de los contratados.

La obligación habitual que tienen ahora las empresas de solicitar con carácter previo los trabajadores a las oficinas de empleo se sustituye en estas relaciones laborales por la obligación de informar al Inem sobre los contratos celebrados cada mes.

Los salarios se establecerán en un convenio colectivo propio del nuevo sector y, en su defecto, la remuneración no puede ser inferior a la vigente en la empresa usuaria. Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un 5% del salario.

Está prevista una serie de infracciones y sanciones muy graves, graves o leves en casos como no formalizar por escrito los contratos, no remitir al Inem los contratos realizados cada mes y las órdenes de servicio, no actualizar la garantía financiera, realizar actividades prohibidas o no destinar a formación el 1% de la masa salarial. En caso de reincidencia, las sanciones pueden llegar a la suspensión y revocación de la actividad de la empresa.

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