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Tribuna:INTEGRACIÓN DE LOS CORREDORES DE COMERCIO EN EL NOTARIADO
Tribuna
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Representantes de la fe pública

Los corredores de comercio colegiados no se encuentran ante ningún vacío de contenido, según el autor, quien sostiene que si se decide integrarlos o no en el notariado será por razones que afectan a la racionalización de la fe pública.

Es conocido que existe un anteproyecto de integración de los corredores de comercio colegiados en el notariado. Se trata de un tema importante, pero que no depende del Cuerpo de Corredores de Comercio que presido-el cual no ha pedido en ningún momento tal integración-, sino de la voluntad del Gobierno. No me referiré a él en este artículo.Quiero, en cambio, ocuparme de la realidad, jurídica y social, de los corredores de comercio. Todo proceso de futuro despega de una situación. Importa, por ello, dejar bien claro qué son los corredores, y es ahí donde se han deslizado varias inexactitudes importantes en un editorial de EL PAIS del 15 de febrero.

Si se parte de un principio erróneo, se llegará a resultados inciertos. Pues bien, es errónea la afirmación de que la función "del corredor de comercio se reduce fundamentalmente a una mediación en el tráfico comercial". Muy al contrario, el corredor de comercio es básicamente un fedatario que sólo en rarísimas ocasiones media. No es ésta una evolución de hecho, un problema de praxis, sino de historia y de definición legal. Veámoslo.Nació el notariado moderno en España en virtud de la ley de 1862 que unificó en un único cuerpo de funcionarios públicos toda una gama compleja de notarios y escribanos. Pero existía ,en el país otra profesión de fedatarios, también necesitada de ser reestructura dentro de un Estado moderno, la de los corredoresde comercio, cuyos antecedentes se remontan al siglo XIII.

Fue nada más caer Isabel II cuando un decreto ley de 30 de noviembre de 1868, obra del ministro Ruiz Zorrilla, da su configuración actual a los corredores de comercio, otorgándoles fe pública en materia mercantil. Dice la exposición de motivos del decreto ley que los agentes y corredores "dan valor en juicio a los documentos que extienden; representan la fe pública garantizando el hecho de la contratación, y bien puede decirse, y decirse con verdad, que, bajo este punto de vista, son los notarios del comercio y de la banca". Y así, el artículo 30 del decreto ley empieza diciendo: "Como representante de la fe pública en la contratación de efectos públicos y en materia comercial...".

La normativa del decreto ley de 1868 pasó al Código de Comercio vigente de 1885, el cual distingue entre el aspecto mediador de los agentes y corredores y "el oficio público creado para dar autenticidad a los contratos celebrados entre comerciantes o sobre operaciones de comercio" (exposición de motivos). En consecuencia, el artículo 93 del Código de Comercio establece: "Los agentes colegiados tendrán el carácter de notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos ( ... ) y demás actos de comercio comprendidos en su oficio en la plaza respectiva". (El artículo 93 ha vuelto a ser redactado por la Ley 19 de 1989, por lo que no puede sugerirse que sea un precepto de dudosa vigencia).

Resulta, pues, perfectamente claro, tras la ley de 1862, el decreto ley de 1868 y el Código de Comercio de 1885, que la fe pública extrajudicial corresponde en España, básicamente, a dos cuerpos de fedatarios: los notarios y los corredores de comercio colegiados, la de estos últimos centrada en la contratación mercantil, que el legislador del siglo XIX juzgó necesitada de cierta especialización de conocimientos -los económicos junto a los jurídicos- y de forma -dación de fe sobre el propio documento original que circula, la póliza-.

Pero el decreto ley de 1868 hizo otra cosa igualmente importante: privó a los corredores, como era lógico en un Estado moderno, del privilegio de la mediación, que se declara absolutamente libre, sistema que pasa al Código de Comercio. Desde entonces, la fe pública del corredor es absolutamente independiente de su posible mediación. Así, la idea de que el corredor media es errónea, entre otras razones porque tal mediación es imposible en los contratos bancarios y financieros. No se trata de una evolución moderna, sino de algo que sucedía ya cuando la aparición del código de 1885. El público no va a un corredor para conseguir un préstamo, un crédito, un aval. Va al banco; y el corredor se limita a intervenir.

Actuación profesional

Que el corredor de comercio tiene carácter notarial en su actuación, que ésta es independiente de una mediación nunca existente en los contratos financieros y que la intervención del corredor presta a la póliza el carácter de documento público son tres verdades en las que se funda todo el funcionamiento jurídico de nuestro sistema financiero. Se trata de una opinión común entre los autores (Garrigues, Uría, Olivencia), cuyas citas no caben en este artículo, confirmada por el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia interminable, desde la sentencia de 10 de diciembre de 1874 hasta la de 13 de febrero de 1988 y, lo que es más importante, siempre constante, unívoca y jamás contradicha. Asentada, finalmente, en la praxis de los más de tres millones de contratos que se intervinieron por corredores de comercio en España durante el año 1991 -con un incremento del 15% sobre 1988- y de las 150.000 certificaciones bancarias de saldos deudores, en su inmensa mayoría emanadas y comprobadas por corredores de comercio, con las que se inician el 75% de los juicios ejecutivos.Si la realidad fuera la contraria, resultaria algo asombroso: unos fedatarios sin competencia para ello han estado interviniendo todos los contratos de la banca y del mundo financiero en una práctica universal de más de un siglo, admitida sin discusión por la doctrina y reafirmada por innumerables sentencias siempre coincidentes.

De la exposición anterior se deduce, por cierto, lo inexacto de afirmar, que la Ley del Mercado de Valores de 1988 ha dejado vacía la función del corredor de comercio al privarle de la mediación.¡Pero es que los corredores perdieron la mediación 120 años antes por el decreto ley de Ruiz Zorrilla de 1868! Otra cosa es que la ley haya afectado a la mediación bursátil, pero éste no es el mundo de los corredores de comercio, sino el de los agentes de cambio y Bolsa, que precisamente por eso han pasado a integrarse en el Cuerpo de Corredores de Comercio, lo que revela que éste sigue estando pleno de contenido.

Queda un último comentario relativo al Derecho Comunitario y al Acta única. Es éste un argumento que nunca acaba de concretarse, porque realmente el Derecho Comunitario nunca ha dicho nada al respecto, pues las normas del Acta Unica se dirigen a reconocer una libertad de establecimiento, en nada relativa a los corredores de comercio, que no son mediadores, sino funcionarios, y que, consiguientemente, amparan su actividad en el artículo 55 del Tratado de Roma. Por si alguna duda quedara en la materia, el comisario Bangemann, en respuesta a consulta del diputado español Pérez Royo, publicaba el 20 de agosto de 1990 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, señala expresamente: "La creación del gran mercado europeo no tendrá repercusiones sobre la actividad de los corredores de comercio". Cumplo la misión que me había trazado para este artículo: señalar que los corredores de comercio colegiados no se encuentran en el momento presente ante ningún vacío de contenido ni afectados por la publicación de la Ley del Mercado de Valores de 1988 o por la puesta en marcha del Acta única. Si se decide integrarlos o no en el notariado será por unas razones muy distintas y que afecten a la racionalización integral de la fe pública. Ello plantea numerosos problemas, centrados en la especificidad -de formas y de conocimientos- de la fe pública mercantil; hoy no caben aquí. Sólo advertir que ningún corredor ha pensado en ocupar alguna de las 2.058 plazas que constituyen la plantilla notarial; si la integración se hiciera estaríamos ante plazas de nueva creación, exigidas por la demanda de esos tres millones de contratos -y el auxilio necesario a los jueces para el inicio de esos 150.000 juicios ejecutivos aludidos- que hoy intervienen o emanan de los corredores y que pasarían al notariado; es decir, el contenido de la función hoy desempeñada por los corredores de comercio.

Enrrique de la Torre Saavedra es presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.

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