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Cartas al director

Mujeres y milicia

Leo con solidaria alegría en EL PAÍS de 30 de enero que el Tribunal Constitucional ampara a una asturiana a la que Hunosa le impedía trabajar en el interior de la mina por su condición de mujer. Los términos de la sentencia no tienen desperdicio, y ante ellos todos hemos de felicitarnos: "La prohibición de trabajar en el interior de las minas a la mujer ( ... ) parte de prejuicios infundados que responden a una división sexista del trabajo y entienden la mayor debilidad de la mujer como algo que corresponde a la naturaleza de las cosas ( ... ); la protección de la mujer en tanto que sujeto fisiológicamente más débil supone refrendar una división sexista de trabajos y funciones". ¡Bravo! ¿Alguien puede dudar todavía de que el SM-obligatorio-sólo-para-varones es inconstitucional? La Constitución afirma que todo español tiene el derecho y el deber de defender a España. La ley establece después que el derecho de varones y mujeres es el mismo, pero no el deber, pues sólo en los varones ese deber se traduce en reclutamiento obligatorio., ¿Por qué? Hay seguramente muchas y más gravosas discriminaciones de facto contra las mujeres, pero el SMO es la única discriminación sexual jurídicamente establecida, tanto más grave para un Estado de derecho cuanto afecta a la libertad de las personas.- .

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