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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Soy minera

UNA DE las más ásperas batallas sociales libradas a finales del siglo pasado fue la de evitar que las mujeres (y los niños) trabajaran en las minas. Hoy, la plena igualdad legal entre hombre y mujer pasa, sin embargo, por el reconocimiento efectivo de su derecho a trabajar en ellas. La razón del cambio es bien sencilla: hace un siglo, las mujeres (y los niños) eran utilizadas como mano de obra barata frente al hombre. Además de distorsionar el mercado laboral, tal utilización se ejercía en un medio productivo especialmente penoso: la mina. No es extraño que la lucha sindical desencadenada entonces no concluyese hasta la prohibición taxativa de esta inicua explotación en el trabajo de personas tenidas como débiles. En la época actual, una vez que la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación en razón del sexo, no existe motivo alguno pretendidamente proteccionista que aconseje excluir a la mujer del trabajo en la mina o en otro sector productivo.El Tribunal Constitucional ha dado un paso definitivamente clarificador -en cuanto a las dudas que todavía podían subsistir al respecto- al amparar a una mujer asturiana excluida de las tareas de la mina por su condición femenina. La sentencia es clarificadora porque, por primera vez, se cuestiona la vigencia actual de toda una serie de normas nacidas en su día con una evidente finalidad protectora de la mujer, pero que hoy, además de ser contrarias a la Constitución, se han convertido en una traba más a su efectiva integración en el mercado laboral. Ni siquiera en un trabajo tan peligroso e insalubre como el de la mina, para el que se requiere una determinada fortaleza física por parte de quien lo realiza, es admisible una exclusión en razón del sexo por más que se la quiera presentar como "un logro social de la mujer trabajadora". La razón es obvia: lo del "sexo débil" es, ante todo, un artificiosa construcción ideológica y social que en modo alguno corresponde a la naturaleza de las cosas (es, de hecho, el reverso de otro artificio: el machismo), uno de cuyos efectos más regresivos es la "división sexista del trabajo".

A partir de esta sentencia del Constitucional será imposible ampararse en normas o reglamentaciones del trabajo, internacionales o nacionales, para impedir el acceso de la mujer al interior de la mina. Como subraya la sentencia, la fortaleza física que dicho trabajo requiere "es exigible por igual al hombre y a la mujer, al margen de su sexo", aunque pueda ocurrir que sean más numerosos los hombres que en una determinada circunstancia reúnan esas exigencias. De ahí, y esta consideración atañe al ámbito productivo en general, que las medidas de protección laboral deban hacer abstracción del sexo del trabajador -excluidos, obviamente, los supuestos de embarazo y maternidad- y extenderse por igual a la mujer y al hombre.

Se ha dicho que las normas jurídicas son tan sólo una condición necesaria, pero no suficiente, para vencer los hábitos sociales y las inercias culturales que se oponen a la igualdad efectiva entre los sexos en el mundo del trabajo y, en general, en la sociedad. Es cierto. De ahí la importancia que adquieren posicionamientos jurídicos tan claros y terminantes como el del Tribunal Constitucional a la hora de remover tales inercias. Cuantos se empeñan en mantener una absurda discriminación sexista en el mercado laboral lo tienen ahora más difícil. Además de socialmente regresiva y económicamente funesta, dicha práctica es también claramente inconstitucional.

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