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El Constitucional ampara a una asturiana excluida del trabajo en el interior de la mina por ser mujer

El Tribunal Constitucional ha amparado a una asturiana en su derecho "a no ser discriminada por su condición de mujer" y, tras anular las resoluciones judiciales que le impidieron acceder en igualdad con los hombres a un puesto de trabajo en el interior de la mina, le reconoce su derecho a ocupar la plaza de ayudante minero en Hunosa en igualdad con los varones" que supe raron con ella las pruebas de acceso. El alto tribunal declara que la fortaleza física para algunos trabajos debe exigirse por igual al hombre y a la mujer, sin presumir que la mujer es siempre débil y el hombre nunca.

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Muchos lloros y muchas peleas

La historia de Concepción Rodríguez Valencia, una asturiana de 35 años, de complexión física fuerte, empezó en 1985, cuando solicitó su ingreso en Hunosa para cubrir una de la900 plazas convocadas para ayudantes mineros. Los servicios médicos de la empresa y el Instituto Nacional de Silicosis la declararon apta para el desempeño del puesto, que llevaba consigo trabajar en el interior de la mina, que es donde ella deseaba. Sin embargo, no fue admitida. Todas las plaza fueron cubiertas por varones.

Rodríguez demandó a la empresa y el 21 de octubre de 1987 la Magistratura de Trabajo número 2 de Oviedo denegó la demanda por estimar que la prohibición de trabajar en el interior de la mina no vulnera el principio constitucional de igualdad y está amparada en normas internacionales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo, "ya que es una medida de protección del sexo femenino", razonó. .

"Un logro social"

La frustrada minera pidió entonces el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que, en. su nombre, la letrada Lucía, Ruano alegó que su condición de mujer no justificaba la negativa de la empresa a otorgarle la plaza para la que fue seleccionada. El Ministerio Fiscal informó a favor de la concesión del amparo, mientras Hunosa. se opuso, entre otros argumentos, con el de que la prohibición de ser empleada en trabajos peligrosos, penosos e insalubres es "un logro social de la mujer trabajadora".La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero -catedrático de Derecho del Trabajo-, resalta que la condición de mujer de Concepción Rodríguez fue "el factor decisivo para no obtener el empleo, a diferencia de los trabajadores varones" que aprobaron con ella las pruebas. El alto tribunal analiza la justificación de los órganos judiciales de que se trata de una medida protectora de la mujer, en aplicación de un decreto de 1957 y de convenios internacionales que protegen a la mujer.

El máximo intérprete de la Constitución llega a la conclusión de que la prohibición de trabajar en el interior de las minas a la mujer, aunque responda históricamente a una finalidad protectora, no puede ser calificada como una medida de acción positiva o de apoyo o ventaja para conseguir una igualdad real de oportunidades, ya que no favorece a ésta, sino que más bien la restringe al impedir a la mujer acceder a determinados empleos". Considera que, por el contrario, parte de "prejuicios infundados, que responden a una división sexista del trabajo" o que entienden la menor fortaleza física y mayor debilidad de la mujer" como algo que corresponde a la naturaleza de las cosas".

División sexista

El alto tribunal estima conformes con la Constitución aquellas disposiciones de tutela de la mujer trabajadora en el embarazo y la maternidad, pero condena la protección de la mujer "como sujeto fisiológicamente más débil", porque supone "refrendar o reforzar una división sexista de trabajos y funciones, mediante la imposición a las mujeres de límites aparentemente ventajosos, pero que le suponen una traba para su acceso al mercado de trabajo". Y niega que las condiciones gravosas -del trabajo en el interior de las minas o el riesgo para la salud o accidentes "se incremente en todos los casos por la constitución y condiciones de la mujer respecto al varón".Admite la sentencia que tal trabajo requiere fortaleza física, pero "exigibles por igual al hombre y a la mujer, al margen de su sexo" y con independencia de que sean más los hombres "que puedan reunir en el caso concreto esas exigencias". El alto tribunal razona que la protección a la debilidad debe realizarse "de forma sexualmente neutra, en favor también de los trabajadores varones más débiles o menos fuertes, sin llegar a impedir a la mujer ( ... ) el acceso a estos empleos". Y reprocha a los órganos judiciales que aplicaran una normativa que debieron "estimar derogada por la Constitución".

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