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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Permisos y libertades

Los PERMISOS de salida, la libertad condicional o la concesión del tercer grado son elementos básicos de toda política penitenciaria que no renuncie a la reinserción social del recluso: permite a éste no romper del todo sus vínculos con la sociedad y facilita su fu tura reintegración. En sí misma, tal política es difícilmente objetable, aunque algunos sectores cavernícolas no desaprovechen la ocasión de hacerlo al hilo de errores o contradicciones que a veces se producen. La concesión de estos beneficios penitenciarios a dos reclusos de los Grupos de Resistencia Antifascis ta Primero de Octubre (GRAPO) -uno de ellos detenido de nuevo a causa de sus actividades delictivas y la denegación de un permiso navideño a los dos policías que cumplen condena por su participación en los crímenes de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) son hechos que crean desorientación res pecto de los criterios seguidos. Seguramente los dos casos no son idénticos, y de ahí que no tenga por qué . serlo su resolución, pero ello no evita que surjan rece los ante criterios diametralmente opuestos que pueden dar lugar a situaciones de desigualdad ante la ley. En el caso de los reclusos de los GRAPO, las autoridades penitenciarias se han manifestado en contra y el juez a favor, lo contrario que en el de los policías.

La concesión de los beneficios penitenciarios depende del buen juicio de los responsables de prisiones y, en última instancia, de los jueces de vigilancia. Por ello se les debe exigir responsabilidades cuando sus decisiones son manifiestamente infundadas o se adoptan sin tener en cuenta todos los datos concurrentes en el caso. La decisión judicial de conceder la libertad condicional a dos presos de los GRAPO tiene, sin duda, fundamento legal. De dicha libertad pueden beneficiarse aquellos condenados que sufran un padecimiento incurable, como es el caso. ¿Pero no debería, haberse tenido también en cuenta el dato que apunta a una elevada reincidencia de los presos de este grupo terrorista en su actividad delictiva?

De otro lado, no parece que la concesión de este beneficio esté justificada por el deber de garantizar el adecuado tratamiento médico y sanitario al recluso enfermo. La institución penitenciaria cuenta con medios para ello, y si no los tuviera, existen fórmulas altemativas que, no sean la de poner al recluso en libertad sin sopesar debidamente el riesgo de que vuelva a delinquir. De la misma manera, la decisión judicial que ha denegado la concesión de un permiso navideño a los policías Amedo y Domínguez tiene, sin duda, fundamento legal. Pero el que se hayan concedido 6.483 permisos de ese tipo en esos días hace que esta denegación pueda parecer excepcional. La olítica de reinserción sólo puede ser efectiva y creíble si es coherente, responde. a criterios criminológicos -no sólo estrictamente legales-, está debidamente coordinada en los ámbitos penitenciario, judicial y policial, y tiene en cuenta la realidad social. Poco importa que porcentualmente, el número de presos que hacen un mal uso de los beneficios penitenciarios sea insignificante respecto de los que hacen un buen uso. El sistema puede quebrar por casos muy aislados, pero generadores de una enorme alarma social: un violador que reincide mientras disfruta un permiso o tras concederle la libertad condicional sin haber realizado un exhaustivo estudio de su personalidad, o un terrorista cuya enfermedad incurable le libra antes de lo debido de la cárcel, pero que no es obstáculo para que reinicie de nuevo su actividad criminal.

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