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Padres separados adeudan pensiones por 6 millones y algunos tribunales no les condenan

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, tras defender durante tres años a 418 mujeres a las que sus ex maridos adeudan pensiones para ellas y sus hijos por un importe total próximo a los 446 millones de pesetas, ha enviado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un informe-denuncia en el que expone la resistencia de jueces y tribunales a condenar a los padres separados.Ante la no aplicación judicial de] Código Penal, que prevé penas de cárcel y multa para estos supuestos, la abogada Alicia Herrera, presidenta de Themis, pide al CGPJ qué "tome las medidas pertinentes".

Themis denuncia a los jueces que no aplican el artículo 417 bis del Código Penal, introducido en 1989 para asegurar a los miembros más débiles de la relación familiar la protección que les garantiza la Constitución y las leyes". Según este artículo, "el que dejaré de pagar durante tres meses consecutivos o seis no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, será castigado con la pena de arresto mayor [de uno a seis meses de cárcel] y multa de 100.000 a 500.000 pesetas".La inaplicación de este precepto ha sido constatada por Themis durante los tres años de vigencia de la norma mediante un programa -subvencionado por el Ministerio de Asuntos Sociales y. el Instituto de la Mujer- en el que han colaborado 77 abogadas de toda España, que han presentado 393 querellas, por prestaciones de alimentos y pensiones adeudadas durante años -el Código Penal sólo exige tres meses- por un importe total de 445.961.136 pesetas.

"Agudas necesidades"

El informe resalta "la desesperación y las agudas necesidades de las madres que no han podido, por la vía civil, obtener, el cumplimiento de lo resuelto por la Justicia" y refleja que de los juicios penales iniciados, sólo se han resuelto por sentencia 33 (un 8% del total).

Algunos jueces, en lugar de aplicar la norma, la juzgan y manifiestan su desacuerdo con ella. Así lo hicieron los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid que el 14 de noviembre de 1992 fundamentaron el archivo de un caso en la adversa acogida doctrinal al nuevo precepto y en "la arcaica y reprobable figura de la prisión por deudas", proscrita por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Themis recuerda que tal pacto se refiere a "obligaciones contractuales", no, como es el caso, "a obligaciones establecidas en sentencia judicial".

El juez de instrucción número 23 de Barcelona se negaba el 16 de enero de 1992 a "utilizar la ley penal como grosero instrumento intimidatorio". El 6 de febrero de 1991, el mismo juez, en lugar de aplicar la ley, justificaba el archivo de un caso en la "poca fortuna" del artículo 417 bis, que "vulnera", decía, entre otros principios, el de "intervención mínima que debe presidir la ley penal".

La asociación explica al CGPJ que hasta la llegada de la democracia, "una de las herramientas más importantes con que contaba el marido para gobernar su persona y sus hijos era el control de los bienes". Añade que este derecho se ha extinguido en la ley, pero "si las mujeres son privadas de los me dios económicos para lograr su sobrevivencia y la de sus hijos, se las está haciendo regresar a esos estadios anteriores, en los que a través de estos mecanismos se las sometía a la dependencia y sumisión a sus maridos".

Medidas contra los jueces

Themis manifiesta que los derechos de las mujeres "nacen en el Parlamento, pero se hacen realidad en los tribunales, únicos órganos autorizados para ejercer las coacciones necesarias a fin de hacerlos cumplir a los obligados a respetarlos". Las denunciantes piden al CGPJ que tome "las medidas pertinentes, a fin de que termine la inseguridad jurídica de las mujeres -por falta de tutela judicial- y puedan recibir en los tribunales el trato de igualdad ante la ley que les garantiza la Constitución".

Por eso denuncian a magistrados que, como la juez de lo Penal número 13 de Madrid, negó que existiera delito, porque el acusado pagaba la mitad de lo ordenado por el juez civil. O acusan a otros varios jueces, que archivan el caso por falta de "dolo [intención] o culpa" en el querellado. Así lo hizo, entre otros, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia, a pesar de que el padre separado reconoció no haber pagado la pensión debida.

Regalos a los hijos como pago de lo debido

El informe-denuncia de la Asociación de Mujeres Juristas Themis manifiesta que algunos maridos pretenden justificar que han cumplido la obligación de pagar a su ex-esposa la cantidad de dinero ordenada por el juez de familia mediante el pro cedimiento de hacer regalos a los hijos. Lo que parece más sorprendente a Themis es que "algunos jueces se alegran y perdonan" a quien actua así.De ahí que las denunciantes expresen su satisfacción cuando, como hizo el juez de Primera Instancia número 24 de Madrid, ante el padre que decía haber pagado lo debido mediante regalos a sus hijos, resolvió que "no se pueden considerar cantidades abonadas en concepto de alimentos, los gastos que el señor P. V. haya realizado adquiriendo para su hijo ropa, juguetes o material deportivo, los cuales deben considerarse actos de mera liberalidad de dicho progenitor que en modo alguno -subraya Themis puede justificar el incumplimiento por éste de su obligación alimenticia".

Deudas sin intereses

Themis denuncia también que las sumas de dinero que deben los maridos a las mujeres, por lo general, no devengan intereses, por decisión judicial. La asociación de mujeres juristas considera que "estas facilidades que dan los jueces de familia a los maridos de no pagar intereses cuando retardan el pago de las obligaciones líquidas en dinero es lo que ha permitido que se incumplan las resoluciones que ordenan alimentos o pensiones". Y añade: "El dinero en el banco produce intereses y la deuda en el juzgado no los causa, con lo que el negocio es clarísimo". Igual señala respecto a las costas judiciales, "por lo que, a los maridos también les sale gratis su incumplimiento".

La juez de lo Penal número 21 de Madrid aplica lo que Themis llama "peregrina teoría", según la cual "sin requerimiento no hay obligación de pago de las cantidades ordenadas en sentencia firme".

Otros jueces "toman", según Themis, "la defensa del querellado" y exigen requisitos no previstos, como el de si es o no solvente. Las denunciantes reprochan al juez de lo Penal número 1 de Pontevedra que absolviera a un querellado por no estar acreditada su solvencia.

Algunos jueces neutralizan la norma penal "retrasando su tramitación", que en un caso de Alicante superó los dos años. Themis acusa a otros de condenar, pero no ordenar que se indemnicen los daños producidos por el delito. Una resolución de' Barcelona negó tal indemnización, pero la Audiencia Provincial la ordenó, tras reconocer "la generalización del impago de las prestaciones".

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