La acusación recurrirá el fallo de la discoteca Flying dadas las irregularidades probadas
Los abogados de la acusación particular en el juicio por el incendio de la discoteca Flying de Zaragoza, ocurrido el 14 de enero de 1990 y en el que murieron 43 personas, basarán el recurso de la sentencia, que absuelve a los tres únicos procesados, en irregularidades probadas que recoge el fallo.
La juez Carmen Canfranc señala en la sentencia que "no se efectuaban revisiones anuales de la instalación eléctrica" del local. "La ejecución de los trabajos de adaptación determinó la necesidad de adecuar el sistema de climatización, lo que se ejecutó sinla correspondiente autorización, instalándose sin sectorizar conforme a la configuración del local. Desde tales obras efectuadas en el año 1982 no se realizó en la citada discoteca ninguna reforma, ampliación o modificación".
La juez añade como otra irregularidad observada que "no existía manual de instrucciones para caso de emergencia". Sin embargo, estas irregularidades no son reprochables por la vía penal, en opinión de la titular del juzgado número 2 de lo Penal.
Algunos de los abogados de la -acusación han anunciado que dirigirán sus acciones, al margen del recurso, contra otras personas distintas a las tres procesadas. Durante la vista oral, 15 abogados de la acusación, de un total de 27, se retiraron- y anunciaron que se reservaban acciones civiles para procesar a técnicos del Ayuntamiento de Zaragoza y del Gobierno aragonés. Estas acciones podrán ejecutarlas una vez que la Audiencia de Zaragoza se pronuncie sobre el recurso. Asimismo, el abogado de la acusación, Juan Ernesto Palacios, presentó una querella criminal, que ha sido admitida a trámite, contra ocho personas no procesados en la actualidad.
Javier Gil, ex presidente de la asociación de familiares de afectados por el incendio de la discoteca, dijo ayer en una conferencia de prensa que la sentencia sobre el caso, si llega a ser confirmada por la Audiencia Provincial, será el segundo punto negro de la justicia de Aragón "tras el error judicial del Hotel Corona de Aragón", informa Europa Press.
Causa del fuego
El punto más conflictivo durante el juicio ha sido determinar la causa y el origen del fuego. Al respecto, la juez señala en la sentencia: "El incendio se produjo en el falso techo de la planta calle en una zona próxima a la puerta de emergencia, con una combustión incompleta lenta, lo que originó gran cantidad de humo y de monóxido de carbono, sin que haya podido determinar ni precisar ni el momento inicial, ni el origen ni la causa del mismo".
La juez absuelve a los tres procesados de un delito de imprudencia temeraria. Respecto al encargado del local, Francisco Lacruz, señala que cumplió con sus obligaciones como encargado de la discoteca y añade que su actuación desde el inicio de los hechos fue "coherente y diligente para evitar lo que resultó irremediable".
La juez estima que al propietario del local, Faustino Martínei, no se le puede imputar una conducta negligente por no observar las distintas normativas.
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