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Los bancos perderán la autorización para operar si no informan sobre casos de blanqueo de dinero

Blanquear dinero negro procedente del narcotráfico, del terrorismo o de organizaciones delictivas será mucho más difícil a partir de enero. Esa es la fecha en que el Gobierno espera que entre en vigor un proyecto de ley de prevención del blanqueo de capitales, que analizará la próxima semana el Consejo de Ministros y que se tramitará después en el Parlamento por el procedimiento de urgencia. El proyecto obliga a todas las entidades financieras a informar de cualquier indicio de blanqueo que pretenda hacerse desde sus oficinas y a abstenerse de colaborar en tales operaciones. La sanción máxima en caso de incumplimiento es la "revocación de la autorización administrativa para operar".

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El proyecto de ley pretende "acompañar la estrategia de lucha en el ámbito penal o represivo con medidas preventivas respecto a la utilización del principal cauce para operar: el sistema financiero", según destaca la memoria que lo acompaña. Se trata de evitar que el dinero procedente de estas operaciones se legalice gracias a la colaboración -involuntaria o no- de los bancos y demás instituciones financieras. La patronal bancaria, AEB, está a favor de la norma, según señaló ayer un portavoz de la misma a EL PAÍS. "La ley nos dará el respaldo para hacer la denuncia, por lo que queremos que entre en vigor cuanto antes", subrayó.El volumen de fondos afectado es más que relevante. Según la memoria, "Ias ganancias obtenidas -a nivel mundial- de fondos originados en el narcotráfico se cifran en 37 billones de pesetas", es decir, el doble de los presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, juntos, en España.

La amenaza de prisión menor que recoge el proyecto de reforma del Código Penal para las actuaciones financieras llegará así flanqueada de una ley con sanciones administrativas. Esta última impone una clara obligación "de información y colaboración a las entidades financieras, con el fin de prevenir y dificultar el blanqueo de capitales", según consta en el preámbulo de la norma.

El blanqueo de capitales queda definido en el artículo primero del proyecto de ley elaborado por la Secretaría de Estado de Economía.

Por blanqueo, el proyecto entiende "Ia adquisición, conversión o transmisión de bienes que sirva para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción de las que dichos bienes provengan a eludir las consecuencias legales de sus actos".

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Estarán obligadas a cumplir esta ley las entidades de crédito (bancos y cajas), de seguros, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones, las sociedades de cartera, las emisoras de tarjetas de crédito, quienes se dediquen al cambio de moneda, y cualquier persona o entidad extranjera que preste servicios de tales características con o sin establecimiento fijó en España.

Terrorismo y narcotráfico

Tal obligación significa que esas entidades o personas deberán informar en cuanto observen el menor indicio de blanqueo de dinero procedente "de drogas, del terrorismo o de actividades delictivas realizadas de forma organizada por asociaciones ilícitas". Para ello, según el artículo 3 del proyecto, las entidades financieras deberán exigir "la identificación de sus clientes" y "examinar cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar vinculada al blanqueo de capitales". También tendrán que conservar, "durante un periodo mínimo de cinco años", los documentos que acrediten "Ias operaciones y la identidad de los sujetos", y estarán obligados a colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.Hasta ahora, la actuación de las entidades de crédito se limitaba a -de forma absolutamente voluntaria- aceptar un acuerdo suscrito en Basilea (Suiza) y a un convenio firmado en Viena (Austria).

La colaboración a que obliga la nueva ley significa además que bancos y demás entidades financieras, deberán comunicar, "por iniciativa propia", cualquier operación en la que "exista indicio racional o certeza" de estar relacionada con el blanqueo, y facilitarán al Servicio Ejecutivo toda la información que éste les pida.

La colaboración para capturar a quien quiera blanquear dinero sucio exige también que las entidades se abstengan de realizar cualquier operación en la que existan indicios de blanqueo. Para garantizar que el posible delincuente no escape, las entidades no podrán "revelar ni al cliente ni a terceros" si han transmitido información al Servicio Ejecutivo o si están examinando alguna operación sospechosa. Además, deberán formar a sus empleados en la vigilancia del blanqueo y organizar algún sistema de control interno para impedirlo.

Sanción grave o muy grave

No hacer todo esto está calificado por la ley como una sanción grave o muy grave. Y la responsabilidad de estas infracciones no sólo recae en la entidad financiera que las realiza. Además, "los cargos de administración o dirección" de la misma serán sancionados cuando las infracciones "sean imputables a su conducta dolosa o negligente", es decir, o sabían lo que estaban haciendo o dejaron hacer.La sanción mínima prevista en la ley para las infracciones graves será la "amonestación privada" al directivo y a la entidad. En el caso de infracciones muy graves, la máxima sanción aplicable a las entidades financieras será la revocación de la autorización administrativa para operar. Los cargos directivos, mientras, soportarán como sanción máxima "la separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad financiera por un plazo máximo de 10 años".

Las sanciones muy graves deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Economía. Además, cuando estas entidades financieras estén sujetas a supervisión, el organismo encargado de ellas deberá elevar un informe previo a la sanción. Por ejemplo, antes de que el Gobierno sancione a un banco o a una caja, el Consejo de Ministros deberá oír el informe del Banco de España. De forma análoga, tendrá que atender el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores antes de sancionar a una sociedad bursátil, o a la Dirección General de Seguros antes de hacer lo propio con una aseguradora.

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