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Una actuación contraria al "más elemental principio de economía"

El primer informe de la intervención general del Estado sobre el caso BOE, realizado el 21 de enero de 1992, evaluaba el presunto fraude en 1.010 millones de pesetas y establecía como conclusión que la actuación en los 16 expedientes analizados "es contraria", decía, "al más elemental principio de economía que debe presidir la conducta de los órganos públicos e incluso no resulta razonable pensar que pueda ser debida a meras deficiencias de gestión". Tras la investigación judicial realizada, tales deficiencias revelan indicios de cinco delitos.Un segundo informe, de marzo último, no hacía una valoración del perjuicio y daba a entender que era menor del inicialmente indicado, si bien calificaba el cuadro de gestión como "muy insatisfactorio y poco acorde con los principios de economía y eficacia". Por su parte, la juez investiga la existencia de comisiones percibidas por los implicados y otras actuaciones presuntamente delictivas, para lo que sigue efectuándose el peritaje de las cuentas bancarias de los implicados y la contabilidad de las empresas afectadas.

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Malversación

En concreto, la magistrada Ferrer indaga el delito de malversación de caudales públicos, que comete el funcionario "que sustrajere o consintiere que otro sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo" y que se castiga con penas de hasta 20 años de cárcel e inhabilitación absoluta. Otro de los indicios apuntan hacia el delito de fraude que comete el funcionario "que interviniendo por razón de su cargo en alguna comisión de suministros, contratas (...), se concertare con los interesados o especuladores, o usare de cualquier otro artificio para defraudar al Estado", castigado con pena de hasta seis años de cárcel e inhabilitación especial.

También se investiga si existe cohecho, delito que comete el funcionario "que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptase ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito", o que tratándose de "un acto injusto", sin embargo "no constituya delito", penado en ambos casos con hasta seis años de cárcel y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

Otros indicios revelan posible prevaricación, delito que comete el funcionario que "a sabiendas, dictare resolución injusta en asunto administrativo", que se castiga con inhabilitación especial, y otros, finalmente, hacia la maquinación para alterar los precios "que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos", sancionado con pena de hasta seis años de cárcel y multa de hasta cinco millones.

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