Criterios discriminatorios
Gil-Robles sostiene que discriminar a los disminuidos como aspirantes a recibir un trasplante es anticonstitucional. Para ello se apoya en los artículos 41 y 43 de la Constitución que establecen la universalidad del régimen público de la Seguridad Social y la garantía para todos los ciudadanos de la asistencia y protección de su salud, así como en el artículo 14 que no admite la prevalencia de ninguna discriminación por razón de cualquier circunstancia personal o social. "La exclusión del citado menor del programa de trasplante renal por padecer problemas psíquicos -dice el informe del Defensor-, conlleva un diferente tratamiento en el acceso a dichos servicios, basado exclusivamente en circunstancias personales y no referidas o conectadas a las necesidades de asistencia sanitaria, no pareciendo compatible, en absoluto con el principio de igualdad, al no estar justificada racional y suficiente". El informe añade que el criterio "es discriminatorio con los deficientes, ya que la denegación de asistencia que precisa el paciente, frente a otros usuarios a los que se les presta, está fundada en circunstancias ajenas a las necesidades asistenciales".El Defensor concluye que la Ley de trasplantes prevé expresamente la posibilidad de que pacientes con déficit mental puedan ser receptores. Por esta razón y las apuntadas anteriormente, Gil-Robles pide que se impartan las instrucciones oportunas con el fin de erradicar esta discriminación y se evite con ello una de "tantas prácticas que sitúan a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona".
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