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Los senadores que votaron por sus compañeros ausentes no cometieron delito, según el Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado las denuncias por presunta falsedad contra los senadores socialistas que votaron por duplicado con manos y pies a favor de la ley del IRPF, en el pleno del 9 de mayo de 1991. Para el Supremo, los senadores que voten por sus compañeros ausentes no incurren en un delito de falsedad siempre que no se varíe "la esencia, sustancia o genuidad" de la votación.

Según el Supremo, el delito de falsedad requiere que, con la acción falsaria, se modifique la finalidad de la votación. En la votación de la ley del IRPF, el "posible exceso en el número de votantes en nada pudo influir en la decisión de lo sometido a debate". Además, al detectarse la anomalía" se repitió la votación con idénticos resultados mayoritarios".

"Nula incidencia"

El magistrado ponente, Gregorio García Ancos, señala que no cabe apreciar en la conducta de los senadores "una intencionalidad falsaria". En todo caso, según el Supremo, este tipo de anomalías", que tienen "nula incidencia en los correspondientes acuerdos", deben ser corregidas en el ámbito del reglamento interno de las Cámaras y no en el del Derecho Penal. El alto tribunal entiende que "en el peor de los casos", tales "anomalías" están sometidas a la potestad punitiva de la, Administración.

La resolución de archivo afecta a varias denuncias acumuladas. Una de ellas iba dirigida contra los senadores Gaspar Zarrías, Joaquín Jesús Galán y Juan José Ortiz, y otra de José María Ruiz Mateos acusaba a Juan José Laborda y demás senadores del Grupo Socialista.

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