Absueltos seis medios informativos que identificaron a una persona como etarra

La Audiencia Provincial de San Sebastián ha absuelto a los directores de Diario 16, Deia, Diario Vasco, Televisión Española, Euskal Telebista y El Correo Español-El Pueblo Vasco, y a la redactora de este último Genoveva Gastaminza de una demanda de violación del derecho al honor de José Ramón Sagarzazu Echaide. Los seis medios difundieron los días 9 y 10 de mayo de 1989 una noticia en la que se confundía la identidad del miembro de ETA Ramón Sagarzazu Olazaguirre con la de Sagarzazu Echaide. La fotografía había sido difundida por la agencia Efe.
La información hacía referencia al traslado de diez militantes de ETA de Argel a Cabo Verde, por un avión de la Fuerza Aérea Española, y entre aquéllos figuraba Sagarzazu Olazaguirre, a quien el Ministerio del Interior consideraba un hombre de confianza del responsable de finanzas y se le imputaba un asesinato. La noticia se completaba con un reportaje gráfico en el que se plasmaba la fotografía de José Ramón Sagarzazu Echaide.Televisión Española y Euskal Telebista emitieron la noticia y rectificaron en los últimos informativos por las informaciones contradictorias que había al respecto. Los cuatro periódicos publicaron la fotografía atribuyéndola a la agencia Efe, y a fuentes del Ministerio del Interior, la difusión del texto y reportaje gráfico. Un juzgado de primera instancia condenó a los directores de los seis medios indicados y a la periodista Genoveva Gastaminza al pago de 15 millones de pesetas en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados al demandante. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de San Sebastian.
Error ajeno
La Audiencia ha absuelto ahora a los seis directores de medios de comunicación y a la periodista de la responsabilidad que se les imputaba alegando, entre otras cosas, que todos ellos "divulgaron un error ajeno, de una fuente que se conoce y pudo conocerse desde el momento de la publicación, la cual se realizó por dichos medios de buena fe".La delegación de la agencia Efe en San Sebastián fue la que difundió la fotografía, facilitada por la policía, de José Ramón Sagarzazu junto a cinco personas más acusadas de pertenecer al comando Udalaitz de ETA. La foto, firmada "Telefoto Efe, Antonio", fue archivada en la sede central de Madrid y emitida modificando la identidad de la persona fotografiada por la de José Ramón Sagarzazu Olazaguirre.
Los magistrados consideran que, a pesar de que se le atribuyó a una persona, por su imagen impresa, su pertenencia ETA y su participación en actos terroristas, "se trataba de la comunicación de un hecho de patente actualidad ( ... ), su publicación inmediata fue inevitable y se obtuvo la foto al recibirse de una agencia de reconocida solvencia, sin que conste la causa por la que dicha agencia dispusiera de la misma".
Además, el ponente de la sentencia y presidente de la Audiencia de San Sebastián, Juan Bautista Cremades, está convencido de que separando la fotografía del resto de la información no se le atribuye a José Ramón Sagarzazu ningún hecho que le haga desmerecer del público aprecio. La sala considera que el único medio para enjuiciar el caso, así como la distribución de responsabilidades, es incluir en la demanda a la agencia Efe.
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