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El periodista reincidente sera inhabilitado

La supresión del delito de difamación y la ampliación de la posibilidad de demostrar la verdad de la presunta injuria son las dos novedades más positivas en cuanto a la regulación de los delitos de opinión en el proyecto de Código Penal. En cambio, se mantiene la inhabilitación de los periodistas, aunque limitada a los reincidentes, y se insiste en el criterio estrecho sobre lo que es información legítima que figuraba en el anteproyecto.Según el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, en los delitos contra el honor el Gobierno ha acogido favorablemente las sugerencias del Consejo General del Poder Judicial. Aseguró que en el caso de las injurias, se suprimen todas las penas privativas de libertad y se reserva la de inhabilitación profesional sólo para aquellos casos en que el autor sea reincidente. Respecto a las calumnias, se suprimen las penas de reclusión, salvo cuando el autor haya cometido reiteradas calumnias contra una misma persona.

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De la Quadra-Salcedo resaltó que, por primera vez se admite la prueba de la verdad, que actualmente estaba limitada a los delitos contra funcionarios públicos, pero siempre que sea legítima la difusión de la información por afectar a personas de relevancia o porque su difusión satisfaga el interés general y no irrumpa en la intimidad familiar del afectado. A juzgar por las palabras del ministro, se mantiene el texto del anteproyecto que en su artículo 205 consideraba que la difusión de la información se presumía "siempre legítima, salvo que la difusión de los hechos no contribuya a satisfacer ningún interés legítimo vinculado con la función del libre flujo de la información en una sociedad democrática o que afecte a hechos protegidos por su derecho a la intimidad personal o familiar".

El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, Juan Roldán, informó a este periódico que tal interpretación sobre lo que es información legítima "no incorpora toda la doctrina del Tribunal Constitucional, que es mucho más generosa sobre lo que es información legítima". Igualmente, frente a lo dicho por el ministro de Justicia sobre que se sustituyen las penas de prisión por las de multa e inhabilitación, Roldán recordó que en las injurias contra la Corona y demás altas instituciones del Estado "se mantienen las penas privativas de libertad.

Roldán consideró negativo mantener la inhabilitación, aunque sólo sea para casos de reincidencia. En cambio, estimó "positiva la ampliación de la exceptio veritatis y la desaparición del delito de difamación".

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