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TRIBUNALES

El Supremo confirma una condena por no contrastar una noticia antes de publicarla

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Bilbao contra la agencia Efe y el diario Deía por difundir una noticia difamatoria que afectó al honor de una persona sin haber contrastado antes su veracidad. La agencia y el diario son condenados a publicar el fallo y a abonar al afectado, Juan Daniel Baraindiarán, alcalde de Zarátamo (Vizcaya), dos millones y un millón de pesetas, respectivamente.La sentencia confirmada establecía que la agencia difundió y el diario publicó una noticia falsa, según la cual el Ayuntamiento había acordado realizar una auditoría de la gestión económica de Barandiarán, perteneciente a Eusko Alkartasuna (EA). En realidad, había aprobado por unanimidad realizar una consulta a la Diputación Foral de Vizcaya sobre los recursos de que podría disponer el municipio en los cuatro años siguientes.

La información fue suministrada por el jefe de prensa del Partido Nacionalista Vasco (PNV), Javier Vizcaya. El Supremo cree que en la forma que se publicó "inducía a que recayeran sospechas de mala gestión sobre el que había sido alcalde", por lo que, "teniendo en cuenta la fuente unilateral" de la noticia, su difusión exigía "cuando menos alguna mínima comprobación acerca de su contenido y exactitud para contrastar su veracidad". El fallo rechaza todos los motivos de casación alegados en el recurso por la agencia Efe y condena a ésta al pago de las costas. El tribunal señala que la posibilidad de acción penal en un caso de difamación nunca puede privar al lesionado del derecho a conseguir "un legítimo resarcimiento" ante la jurisdicción.

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