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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La ley de propiedad intelectual

Le agradezco sinceramente el interés general de su diario por la polémica desatada en España a causa de la esperada modificación a la ley de propiedad intelectual y la objetividad de que hace gala el artículo publicado en sudiario el pasado lunes 8 de junio, titulado Los piratas del disco y firmado en Londres por su colaborador Joseba Elola. No obstante, creo oportuno hacer algunas aclaraciones a datos de esa información no reales.Una costumbre extendida en nuestra sociedad como es la copia doméstica e incluso reconocida en la ley de propiedad intelectual de 1987, no debe ser confundida con la -copia y posterior venta de un producto ilícito, que es el fenómeno de la piratería y que afortunadamente en España es casi inexistente.

Lo que en otros países, como Francia o Alemania, los fabricantes han asumido sin ningún tipo de traumas, en España está siendo piedra de escándalos. Los importadores están lanzando el mensaje de que para asumir este canon tendrán que introducir un incremento del 40% en el precio de las cintas, algo que no es real ni en su cuantía ni en su aplicación.

Tal vez debido, a esa confusión, en su artículo se califica de impuesto lo que no es más que parte de ese salario de los trabajadores de la cultura, tal como lo reconoce la ley de propiedad intelectual.

Según su información, "Reino Unido, Irlanda y Dinamarca son los únicos países comunitarios que no se han planteado hasta el momento la introducción de un mecanismo compensatorio para los afectados por este fenómeno". Efectivamente, Reino Unido e Irlanda no tienen aún legislación, sobre el tema. Dinamarca aprobó el pasado 13 de mayo la normativa para regular el uso de la copia privada, cuantificando este reconocimiento en un canon aplicado a los soportes audiovisuales, que deberá abonar el sector fabricante e importador. Las cantidades fijadas en el caso concreto de la hora de cinta de audio es de 43,74 pesetas, lo cual supera en más de 13 pesetas el canon previsto para España. Por otra parte, esta normativa es un fenómeno generalizado y se aplica ya en Francia, Alemania, Italia, Islandia, Austria, Finlandia, Países Bajos y Hungría.

Por último, quisiera advertir que en Holanda, a diferencia de lo que dice su artículo, los derechos de autor no expiran a los 20 años de la fecha de composición, sino a los 50 años de la fecha del fallecimiento del compositor.-

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