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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Difamación

DESDE QUE se hizo público el borrador del nuevo Código Penal, ha sido prácticamente unánime la opinión contraria a la inclusión en el mismo del delito de difamación. Salvo en los aledaños del PSOE, se ha considerado, tanto desde presupuestos jurídicos. como políticos, que el delito de difamación, añadido a los actuales de injurias, calumnias y desacato, supondría romper el equilibrio constitucional entre los derechos individuales al honor y a la intimidad y los de libertad de expresión y de información, esenciales para la existencia de una opinión pública libre y marco irrenunciable para el ejercicio de una crítica social y política digna de tal nombre.Desde posiciones políticas se han denunciado los criterios eminentemente coyunturales que han podido llevar al Gobierno socialista a incluir en el nuevo Código un delito sin tradición en el derecho penal español y que no responde a necesidad objetiva alguna de proteger bienes jurídicos que ya lo están suficientemente. Es cierto. Al menos, el primer ensayo socialista de elaboración del nuevo Código Penal, materializado en el anteproyecto Ledesma de 1983, desechó la necesidad del tal protección. Entonces se consideró que el honor y la intimidad estaban suficientemente protegidos en el actual Código Penal y que los delitos contra tales derechos sólo deberían retocarse en cuanto a la actualización de sus penas y a su mayor precisión terminológica.

Lo sucedido en los años siguientes ha sido el deterioro progresivo de las relaciones entre los políticos y los medios de comunicación en general. Pero la solución de este contencioso no se encuentra precisamente en el articulado del Código Penal. Ni los abundantes excesos de los medios de comunicación ni lo s de la clase política e institucional justifican cargar la mano en la limitación penal de derechos fundamentales que ante todo son patrimonio de los ciudadanos y de la sociedad en general. Lo hemos dicho en otras ocasiones: la respuesta ante los excesos de unos y otros pasa, en primer lugar, por las reformas procedimentales que agilicen la actuación de los tribunales de justicia ante las reclamaciones de los perjudicados; pero también por la elevación del tono del discurso político y de los debates públicos y, desde luego, por una actuación rigurosa de los periodistas en el ejercicio de su profesión, algo que, lamentablemente, en los últimos tiempos ofrece numerosísimas lagunas.

Pero el nuevo delito de difamación también ha sido seriamente cuestionado desde criterios estrictamente jurídicos. Su inclusión en el Código infringe, al menos, uno de los principios básicos del derecho penal: el de intervención mínima. Infracción que adquiere su máxima gravedad cuando, como es el caso, afecta al ejercicio de derechos fundamentales. En este terreno puede afirmarse que la redacción propuesta del delito de difamación y los retoques dados a los delitos de injurias, calumnia y desacato, en el sentido de su agravación, constituyen innovaciones que trazan un límite penal difícilmente compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información.

Lo ha dicho más o menos explícitamente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su dictamen preceptivo sobre el anteproyecto de nuevo Código. Dicha institución cuestiona que una información veraz y obtenida lícitamente pueda constituir delito -justamente el de difamación que propicia el Gobierno- y que no deba ser publicada, y pide cautela a la hora de propugnar inhabilitaciones profesionales que, como la de los periodistas, afectan al ejercicio de derechos fundamentales. No niega el CGPJ que tales informaciones puedan tener contenidos antijurídicos, pero considera que el ámbito apropiado para dilucidar la cuestión es el civil, no el penal. Estas precisiones deberían ser un buen punto de partida para una reconsideración del tema de acuerdo a criterios jurídicos rigurosos y a las exigencias de la Constitución. No es tarde para ello. La gestación de un nuevo Código Penal no es tarea de hoy para mañana. Al contrario, exige un largo periodo de maduración, un amplio debate social y político y una cuidadosa tramitación parlamentaria.

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