Corrupción y garantías
EL 'CASO Naseiro' ha llegado a los tribunales. Los jueces habrán de dilucidar, de acuerdo con las exigentes normas del derecho penal, si hay o no motivo para condenar a los inculpados. Pero el hecho de que entre ellos figuren dos antiguos tesoreros del Partido Popular, uno de ellos diputado, y que la acusación se refiera a supuestas prácticas ¡legales de financiación de esa formación, otorga al caso una evidente dimensión política. Puede que los jueces exculpen a Náseiro, Sanchis y Palop de los delitos que se les imputan. Ello no significará necesariamente, sin embargo, que esas personas queden eximidas de su responsabilidad política en el asunto. Pues, en contra de la teoría a veces esgrimida por el presidente del Gobierno, no sólo es corrupción aquello que las sentencias judiciales sancionen como tal.La defensa de los inculpados intenta evitar que el tribunal juzgador se pronuncie sobre el fondo de los hechos y pide el archivo de la causa por considerar que hubo irregularidades en la instrucción de la misma por el juez Manglano. Su postura es discutible, pero coherente con la función propia del abogado. Pero también lo es la del fiscal y la de la acusación particular al sostener que las eventuales irregularidades procesales, de existir, no han vulnerado los derechos de los procesados y, por otra parte, no cuestionan la validez de las pruebas. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, donde se celebra la vista, habrá de pronunciarse sobre esa cuestió n previa antes de la eventual reanudación de las sesiones.
Las supuestas irregularidades procesales guardan relación sobre todo con el origen de la principal prueba de cargo: las grabaciones de conversaciones del concejal Palop con Naseiro y Sanchis. La defensa alega que la autorización por el juez de realizar las escuchas correspondientes no respetó las normas de procedimiento establecidas. Efectivamente, en un Estado de derecho los procedimientos forman parte esencial de los contenidos; por tanto, existe la posibilidad de que las supuestas irregularidades de procedimiento sean decisivas en el pronunciamiento de la sala. Defendemos la aplicación rigurosa de esas exigencias de procedimiento incluso si ello puede propiciar en ocasiones la impunidad.
Pero todo ello se refiere a la dimensión jurídica, y específicamente penal, del asunto. La política es otra cosa. Porque de lo que no hay duda es de que los contenidos de esas grabaciones, que millones de españoles escucharon en su día al ser difundidas por los medios de comunicación, recogen conversaciones entre los acusado! sobre el cobro de comisiones ilegales a los constructores a cambio de licencias de obra. Se podrá alegar que otros partidos hacen lo mismo, que las pruebas que relacionan a Filesa con la financiación irregular del PSOE son abrumadoras, que el Ayuntamiento de Valencia era regido en el momento de las conversaciones por una alcaldesa socialista, y que sería insólito que cobrase comisiones la,oposición y no la mayoría. Todo ello es cierto, y más lo es que no son precisamente los socialistas, que ya se opusieron en su día a la creación de una conúsión parlamentaria de investigación sobre el caso, quienes menos se alegrarían de una exculpación de Naseiro y los otros. Como es igualmente cierto que no sería anulando la causa, sino planteando ante la sala todos los elementos de juicio, como se podría dilucidar la eventual implicación de otros partidos a que aluden quienes propugnan el archivo de las actuaciones.
Nada justifica la euforia de Sanchis al pretender que los españoles den por no oído lo que escucharon claramente los kilos que pensaban sacar a tal o cual empresa a cambio de informes favorables, y la forma como se repartirían esos kilos, por ejemplo-, o que acepten tomar esas palabras por "una broma" o la expresión de unos "malos pensamientos no realizados". El propio informe interno realizado por Alberto Ruiz Gallardón por encargo de la dirección del Partido Popular -y cuya principal conclusión es que ni Fraga ni Aznar, cuyos nombres aparecen en las grabaciones, tenían nada que ver con el asunto- atribuye a la iniciativa personal de los implicados las operaciones económicas denunciadas. Pero si fueron de su iniciativa es que tales operaciones existieron.
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