Sobre fines y métodos
En el editorial titulado Fines y métodos (EL PAÍS, 21 de mayo de 1992) se dice lo siguiente: "Que el TC tenga que recordar que no es función de los jueces respaldar el cobro de las deudas tributarias, sino garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la seguridad jurídica de los ciudadanos, puede ser fastidioso para quienes han dado muestra del desconocimiento del papel que la Constitución atribuye a jueces y tribunales". La afirmación guarda relación con la reciente sentencia constitucional que anula el artículo 130 de la Ley General Tributaria.Por más que leo la argumentación del TC, no sé de dónde infieren que no incumbe a la autoridad judicial prestar a la Administración tributaria, en su gestión recaudatoria, el auxilio que el legislador -no el Ejecutivo- ha previsto. No sólo está justificado, sino que es absolutamente imprescindible que el crédito tributarlo, por. su afección constitucional al sostenimiento de los gastos públicos, goce de una protección reforzada frente a aquellos otros créditos con los que se satisfacen intereses particulares.
Más bien parece que el TC rechaza que una norma sobre atribución de una función a un órgano judicial pueda contenerse en una ley de presupuestos, al no guardar -se dice- relación directa con los gastos e ingresos públicos y, por tanto, con el ámbito material propio de esta ley (¿se han detenido alguna vez a comprobar la ingente cantidad de leyes no directamente relacionadas con los gastos e ingresos públicos que se modifican por las leyes anuales de presupuestos?).
Por lo demás, la intervención de la autoridad judicial en el procedimiento de apremio fiscal no fue una novedad introducida por la Ley de Presupuestos para 1988: en similares términos se contempla ya por el mismo artículo 130 de la Ley General Tri-
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butaria, en su redacción anterior.- Juan Antonio Puigservet Martínez.
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